Sentencia de Tribunal de Familia, 25-02-2021

Número de expediente19-001814-0165-FA
Fecha25 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
*190018140165FA*
EXPEDIENTE:
19-001814-0165-FA - 7 NUMERO 83-2021(1)
PROCESO:
REC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 161-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO REC. HIJO MUJER CASADA OPOSICIÓN de promovidas por [Nombre 001], [...]. Se tiene como intervinientes a [Nombre 002], [Valor 001] y a [Nombre 003], [Valor 002]. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
1.- Las presentes diligencias pretenden que se establezca la paternidad biológica del promovente en relación con la persona menor de edad [Nombre 004] y se declare que el menor [Nombre 004] es su hijo, que debe llevar su apellido y adquiere el derecho a ser alimentado por él y a sucederlo ab intestato.-
2.- Desde el momento de la demanda los padres registrales manifestaron su anuencia con las presentes diligencias.-
3.- V.v.K.F., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, se rechaza la presente diligencia, promovida por [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condena en costas ."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001], contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.J.F.V.; Y,
CONSIDERANDO

I. Por sentencia de las veintidós horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Juzgado A-quo dispuso en su parte dispositiva –y se cita en lo que interesa para la alzada – “ De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 85, 88, 89 y 90 del Código de Familia, 99, 153, 155 y 317 del Código Procesal Civil, se rechaza la presente diligencia, promovida por [Nombre 001] . Se resuelve sin especial condena en costas.- Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.VVONKOLLERâ€

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