Sentencia de Tribunal de Familia, 26-08-2020
Número de expediente | 19-000540-1304-FA |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*190005401304FA*
EXPEDIENTE:
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19-000540-1304-FA NÚMERO 449-2020 (2) EV
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 777-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil
veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002]
[...].-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: un reconocimiento de unión de hecho entre ella y el
señor [Nombre 002], por aproximadamente diecinueve años, desde el mes de noviembre del año dos mil y hasta el mes
de junio del año dos mil diecinueve, de forma ininterrumpida, pùblica, notoria y estable. Que la separación se diò
por haber sufrido ella violencia intrafamiliar. Que tienen una hija en común, aùn menor de edad. Que se resuelva que
durante la convivencia, las partes adquirieron bienes gananciales y que ella tiene derecho a ser alimentada.-
2.-
La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cuál contesto parcialmente
negativa la misma.-
3.- El licenciado J.M.R.J., J. del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las
nueve horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO
: De acuerdo a lo expuesto, y
artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 242 al 245 del Código de Familia, asì como el
numerales 155, 310 y 420 del Código Procesal Civil: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por
[Nombre 001] contra [Nombre 002]
, por diecinueve años que
van de noviembre del dos mil al mes de junio del año dos mil diecinueve. En
cuanto a gananciales , declarado con lugar la unión de hecho, sobre gananciales que pretende la parte actora, se
dispone: 1).- Que el vehÃÂculo automotor, placa [Valor 001]
, es un bien con vocación de ganancial, para lo cual cada una
de las artes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto sobre dicho bien, lo que hará valer
en ejecución de sentencia. 2).- En relación al derecho bajo el contrato [Valor 002]
, por concesión del Inder a la señora
[Nombre 019], plano [Valor 003], el mismo no es un bien con vocación de ganancial. Más, si es ganancial sobre dicho
bien, las mejoras que se hayan producido entre el mes de noviembre del año 2000 al mes de junio...
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