Sentencia de Tribunal de Familia, 26-08-2020

Número de expediente19-000540-1304-FA
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*190005401304FA*
EXPEDIENTE:
19-000540-1304-FA NÚMERO 449-2020 (2) EV
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 777-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] [...].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: un reconocimiento de unión de hecho entre ella y el señor [Nombre 002], por aproximadamente diecinueve años, desde el mes de noviembre del año dos mil y hasta el mes de junio del año dos mil diecinueve, de forma ininterrumpida, pùblica, notoria y estable. Que la separación se diò por haber sufrido ella violencia intrafamiliar. Que tienen una hija en común, aùn menor de edad. Que se resuelva que durante la convivencia, las partes adquirieron bienes gananciales y que ella tiene derecho a ser alimentada.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cuál contesto parcialmente negativa la misma.-
3.- El licenciado J.M.R.J., J. del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las nueve horas dos minutos del cinco de marzo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 242 al 245 del Código de Familia, asì como el numerales 155, 310 y 420 del Código Procesal Civil: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] , por diecinueve años que van de noviembre del dos mil al mes de junio del año dos mil diecinueve. En cuanto a gananciales , declarado con lugar la unión de hecho, sobre gananciales que pretende la parte actora, se dispone: 1).- Que el vehículo automotor, placa [Valor 001] , es un bien con vocación de ganancial, para lo cual cada una de las artes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto sobre dicho bien, lo que hará valer en ejecución de sentencia. 2).- En relación al derecho bajo el contrato [Valor 002] , por concesión del Inder a la señora [Nombre 019], plano [Valor 003], el mismo no es un bien con vocación de ganancial. Más, si es ganancial sobre dicho bien, las mejoras que se hayan producido entre el mes de noviembre del año 2000 al mes de junio...

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