Sentencia de Tribunal de Familia, 28-02-2022

Fecha28 Febrero 2022
Número de expediente20-000976-1146-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200009761146FA*
EXPEDIENTE:
20-000976-1146-FA - 4 INTERNO 794-21(2) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 144 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.-
Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...] .-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare la sentencia, con lugar en todos sus extremos la presentes diligencias de liquidación anticipada de bienes gananciales, que se declare la división anticipada de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio de la suscrita con el señor [Nombre 002], para que en sentencia se declare que nuestra casa de habitación ubicada en el inmueble Matrícula de Folio real número [Valor 001], vehículo placas [Valor 010] fueron adquiridos durante y con el esfuerzo de la unión conyugal, es bien ganancial y que por lo tanto deben ser divididos en la proporción del cincuenta por ciento para cada cónyuge. Además, que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. Que se solicite al registro de Personas Jurídicas literal de las sociedades [Valor 004] , con ese mismo número de cédula jurídica y [Nombre 003] S.A cédula jurídica [Valor 006]. Que se solicite al Banco Central, Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF detalle accionario de las sociedades anónimas [Valor 004], con ese mismo número de cédula jurídica y [Nombre 003] S.A. cédula jurídica [Valor 006] y [Nombre 004] S.A. cédula jurídica [Valor 008] . Con el fin de verificar el número de acciones que posee el demandado en estas sociedades que fueron creadas durante el matrimonio, con bienes adquiridos durante el matrimonio y que están siendo utilizadas para evadir liquidación de bienes gananciales."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó declarándose su rebeldía.-
3. La Licenciada M.F.V., jueza de Familia de P., por sentencia dictada al ser las diecinueve horas nueve minutos del ocho de agosto de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 41 del Código de Familia 221, 287, 290, y 419 del Código Procesal Civil se declara SIN LUGAR en todos los extremos el Ordinario de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales de esta acción. Hágase saber."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta el juez V.S., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 2021000837 dictada a las diecinueve horas nueve minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno por el Juzgado de Familia de P. se declaró sin lugar el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, con condena en costa a cargo de la parte actora. Dicha parte, inconforme con lo resuelto, se alza en esta vía. Agravia que debe declararse la ganancialidad del vehículo automotor placas [Valor 010] y que además se le exonere en el pago de las costas. -
II.- Se avala el elenco de hechos probados que contiene la sentencia y se elimina el hecho no probado que contiene la misma.
III.. El día veinte de setiembre del año dos mil veinte, la señora [Nombre 001] presento demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales en contra del señor [Nombre 002] , con quien se casó en el ano dos mil siete. Se solicita se declare la ganancialidad del inmueble inscrito en el Registro Público matricula de folio real número [Valor 001] y el vehículo automotor placas [Valor 010]. Precisamente sobre este último es que versa el recurso de apelación, no sobre los otros bienes que constan en la demanda. Al hacer el análisis de los autos, este proceso...

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