Sentencia de Tribunal de Familia, 30-10-2019
Número de expediente | 09-000049-0869-FA |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
EXPEDIENTE:
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09-000049-0869-FA - 6 NUMERO 812-19-2
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 004]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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Redacta el juez C.J., y;
CONSIDERANDO
I. El Licenciado R.J.V. apeló la sentencia de primera instancia, inconforme con varias decisiones adoptadas por la señora J.a de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. En un confuso libelo impugnativo, formula cinco reclamos:
En el primer reclamo indica que la sentencia adolece de falta de fundamentación, señalando que en ella no se cita ni menciona que las partes tuviesen aptitud legal para contraer matrimonio, indicando que esto es algo que no permite ningún tipo de presunción y que el yerro no puede ser saneado más que con la declaratoria de nulidad, ineficacia e invalidez de la sentencia.
El segundo reclamo es porque se declaró como bienes gananciales "las mejoras que se realizaron en la finca [Valor 001], la cual es una propiedad ubicada en Nosara de Nicoya Guanacaste, propiedad de [Nombre 002], dichas mejoras se refieren a las construcciones realizadas en dicha propiedad dentro del perÃodo de la convivencia de las partes y los bienes muebles placas [Valor 004] y placas [Valor 003], propiedad de [Nombre 004] Y [Nombre 002], en forma respectiva.", aduciendo que esto no fue solicitado por la actora.
El tercer motivo de inconformidad se refiere a la falta de estimación de la demanda, indicando que ello lo ordena el Código Procesal Civil.
El cuarto reclamo tiene relación con el primero, pues refiere, por un lado, que el Juzgado no debió haber solicitado a la Embajada de Francia que certificara el estado civil de la actora, y que tampoco se debió haber tenido por válida la respuesta la esa embajada porque el documento que ella expidió no se trata de una certificación; y, por el otro, que las certificaciones aportadas por la actora para acreditar su estado civil carecen de validez y eficacia porque "no indican que hayan pasado por el CONSULADO DE COSTA RICA EN FRANCIA, ni consta FIRMA alguna de nuestro CÓNSUL en ese paÃs autenticando tales documentos, ni el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES NUESTRO figura dando fe de que esos documentos hayan sido autenticados en Francia por algún funcionario de nuestro Servicio Exterior en ese paÃs, requisitos sin los cuales, la demanda jamás podrá prosperar y deberá ser declarada inexorablemente sin lugar, no bastando a como ese hace verbigracia en los "documentos" visibles a folios 29 y 36, con contar con una traducción hecha por una Traductora Oficial del Ministerio dicho en Costa Rica, toda vez que no es esto lo que exige nuestro ordenamiento jurÃdico para dotar de validez y eficacia los documentos otorgados en otro paÃs." Cita, en tal sentido, el artÃculo 80 de la Ley Orgánica del Servicio Consular y el artÃculo 38 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial. También invoca la sentencia 6301-00 de la Sala Constitucional, señalando que en ella se destacó que la legalidad de la prueba, la fundamentación de la sentencia y el respeto a las reglas de la sana crÃtica en la valoración de la prueba integran el debido proceso, manifestando a continuación que la forma en que se trajo y se hizo ingresar la prueba documental antes indicada, resolvió violatorio del debido proceso y del derecho de defensa de su mandante.
El quinto reclamo consiste en que en los párrafos segundo y tercero del folio 6 de la sentencia se consigna dos nombres de personas que no tienen relación con este proceso. Indica que que "podrÃa aducirse que ello obedece a un error material, pero es parte de la fundamentación probatoria descriptiva, fundamente (sic) que es falsa e ilegal, pues en este asunto ni don [Nombre 006] ni la señora [Nombre 005] , han tenido ni tiene la más mÃnima participación."
El apelante pide, como pretensión recursiva principal, que se acoja el recurso, se revoque "la sentencia impugnada por ser nula de toda nulidad, ineficaz e inválida, ordenándose el reenvÃo para una nueva sustanciación" y que como pretensión subsidiaria "se declare la nulidad, ineficacia e invalidez de la sentencia y por la grave de los vicios (sic) que han servido de base al presente recurso, los cuales resultan insubsanables a estas alturas, proceda a declarar sin lugar totalmente la demanda, ordenando su archivo."
II. El Tribunal avala únicamente los hechos que fueron identificados con las letras a), b) y c), de la relación de hechos probados, asàcomo el hecho que se identificó con el número 1 en la relación de hechos no probados. Los demás no se aprueban. Las razones se desarrollarán en las consideraciones de fondo.
Como hechos probados, se adicionan los siguientes:
"d) El dÃÂa primero de enero de mil novecientos setenta y siete, en la localidad francesa de Aubervilliers, el señor H.E.Z. contrajo matrimonio con la señora [Nombre 007] . Este matrimonio se disolvió por divorcio que fue decretado el 14 de junio de 1995 por parte del Tribunal de Gran Instancia de Evry, Essonne, el cual fue anotado el 9 de octubre de 1995. (Documentos, fs. 24, 25, 35 y 36)
e) En la República Francesa no se encuentra inscrito matrimonio de la señora [Nombre 008] y la Embajada de Francia manifestó que a la vista del acta de nacimiento francés de la señora [Nombre 008], se comprueba que es soltera. (fs. 29, 30, 45 y 46)
III. El libelo impugnativo es confuso, pues por un lado los motivos de impugnación se escriben en mayúscula y se destacan con negrita, pero ya en su contenido, en algunas ocasiones se hace mención a otros motivos y en otras se introducen párrafos que parecen ser citas de otros escritos. Por otro lado, la pretensión recursiva también es confusa, pues como pretensión principal se pide que la sentencia se revoque "por ser nula" y que se ordene "el reenvÃÂo para una nueva sustanciación"; y como pretensión subsidiaria, se pide que la sentencia se anule y que se proceda a declarar sin lugar la demanda. La técnica recursiva es deficiente porque si la...
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