Resolución

Fecha de publicación12 Marzo 2021
Número de registroIN2021533985
EmisorAMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-007-2021.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas y dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021 y en cumplimiento del artículo 25 inciso de la Ley de Biodiversidad 7788, aprueba y emite el presente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO

DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS.

Resultando:

I.—Que el artículo 1 de la Ley Forestal N°7575 estableció como función del Estado “velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables”.

II.—Que el artículo 20 de la Ley Forestal 7575, publicada en el Alcance 21 a La Gaceta 72 del 16 de abril de 1996, establece que los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin.

III.—Que el 9 de noviembre del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo 39952-MINAE que estableció los Estándares de Sostenibilidad para manejo de los Bosques Secundarios de Costa Rica, con la finalidad que los productores puedan dar un manejo sostenible a la regeneración que se establezca en áreas que han sufrido cambio de uso, asegurando los objetivos por los cuales desean preservar esos predios, colaborando con la integralidad de sus fincas y el recibir una retribución socioeconómica, por el esfuerzo de conservación realizado.

IV.—Que el inciso c) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE, determinó y definió tres instrumentos que definen los estándares de manejo sostenibles: los Principios, Criterios e Indicadores, el Código de Prácticas y el Manual de Procedimientos.

Considerando:

I.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad 7788, integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que es necesario implementar el Manual de procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios de conformidad al artículo 4 del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE en integración de dicha normativa.

III.—Que la Subcomisión Técnica en la sesión del 07 de diciembre de 2020 conoció y brindó el visto bueno sobre el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios como parte del Decreto Ejecutivo N°39952-MINAE “Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios: principios, criterios e indicadores, código de prácticas y manual de procedimientos y derogatoria del Decreto N°27988-MINAE del 22 de junio de 1999”.

IV.—Que el SINAC requiere publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de Bosques Secundarios para Costa Rica, con la finalidad que la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, cuenten con procedimientos estandarizados para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

V.—Que el CONAC en Acuerdo 19 de la Sesión Ordinaria N°12-2020, celebrada el 15 de diciembre del 2020, acta aprobada en la Sesión Ordinaria 01-2021, celebrada el 12 de enero del 2021, acordó aprobar y publicar el Manual de Procedimientos para el Manejo de los Bosques Secundarios para Costa Rica. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS

DE CONSERVACION RESUELVE:

I.—Publicar el Manual de procedimientos para el manejo de los bosques secundarios:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO

DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS

I.—INTRODUCCIÓN

El presente manual de procedimientos es un documento que debe tener claro la Administración Forestal del Estado (AFE) y demás involucrados en el manejo de los bosques secundarios en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el manejo de los bosques secundarios en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

El mismo debe respaldar las decisiones de los oficiales de la Administración Forestal del Estado, siguiendo los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios. Debe ser aplicado por la AFE a través de funcionarios públicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, capacitados y acreditados para tal efecto. Estos funcionarios deben ser profesionales en ciencias forestales debidamente incorporados ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

II.—ASPECTOS LEGALES DEL MANEJO DE BOSQUES EN COSTA RICA

De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley Forestal 7575, publicada en el Alcance 21 a la Gaceta 72 del 16 de abril de 1996, los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente. La Administración Forestal del Estado (AFE) lo debe aprobar según criterios de sostenibilidad certificados de previo, conforme a los principios de fiscalización y los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la ley para ese fin. Al aprobarse el plan de manejo en bosque, se tiene por autorizada su ejecución durante el período contemplado en él, sin que sea necesario obtener periódicamente nuevas autorizaciones para el aprovechamiento.

En 2016, a través del Decreto Ejecutivo 39952-MINAE, se promulgó el principio y los criterios e indicadores para el manejo sostenible de Bosques Secundarios y la certificación forestal en Costa Rica. En este decreto se definió como bosque secundario lo siguiente: “Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.”

Los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios son una herramienta que define claramente las funciones e intereses de los diferentes actores relacionados con los bosques secundarios. Por lo cual se utilizan tres instrumentos de trabajo que definen los Estándares de Sostenibilidad y que están vinculados entre sí:

a) Los Principios, Criterios e Indicadores, como instrumento que vela por los intereses de la sociedad y que pretenden medir la integridad de los bosques secundarios manejados.

b) El Código de Prácticas, como un instrumento que regula las actividades privadas de manejo en el bosque secundario como actividad productiva y define el campo de acción del ingeniero forestal, del regente forestal, del dueño de bosque secundario y del encargado del manejo y el aprovechamiento.

c) El Manual de Procedimientos, como un instrumento de la AFE para garantizar la gobernabilidad del sector forestal y un acceso eficiente a la legalidad del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales provenientes de bosques secundarios manejados, así como para definir el campo de acción del oficial de la AFE.

Dada la naturaleza de los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Secundarios, el plan de manejo forestal y sus planes operativos consideran las medidas de reducción y mitigación del impacto ambiental que el aprovechamiento forestal y los tratamientos silviculturales tendrán sobre el ecosistema forestal y la calidad de sus servicios ambientales si cumplen integralmente con los Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, oficialmente aprobados.

La AFE, considerando los elementos que sirven de ejes transversales con los Principios, Criterios e Indicadores para el Manejo de Bosques Secundarios, define a continuación el siguiente Manual de Procedimientos en procura de garantizar un manejo forestal sostenible del bosque secundario, dentro de un marco de seguridad jurídica y una administración eficiente de la aprobación de planes de manejo, en que se solicite la menor cantidad de requisitos legales y administrativos necesarios.

III.—TERMINOLOGÍA

En este Manual de Procedimientos se utilizan los siguientes términos que se considera necesario definir con claridad:

AFE: Administración Forestal del Estado.

Bosque secundario: Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundario, que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0.5 hectáreas. Se incluyen también aquellas tierras desprovistas de vegetación leñosa, que voluntariamente se registren ante la AFE con el fin de promover el proceso de sucesión natural, y las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración, según lo establecido en los correspondientes Estándares de Sostenibilidad para el Manejo de Bosques Secundarios.

Criterio: Estado o aspecto de un proceso dinámico del ecosistema forestal, que debería existir como resultado de adherencia a un principio de manejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR