Normas de aplicación de tarifas de impuestos municipales de la Municipalidad de Esparza, de 9 de Octubre de 1997

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Para los fines consiguientes, pláceme transcribirles el Reglamento de Normas Administrativas para la aplicación de la Ley No 7562 del 28 de noviembre de 1995 de Tarifas de Impuestos Municipales del Cantón de Esparza, aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número treinta y tres, según Artículo número cuatro del capítulo sexto, efectuada el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, que dice:

REGLAMENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY No 7562 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1995 DE TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESPARZA CAPITULO I Artículo 1°—El presente Reglamento constituye un conjunto de normas administrativas dictadas por la Municipalidad de Esparza para regular: las licencias, permisos de funcionamiento, traslados, traspasos, recalificaciones, renuncias, declaraciones juradas, actividades nuevas, administración y recursos. Todo relacionado con la aplicación de la Ley No 7562.

Artículo 2°—Definiciones. Cuando se empleen los términos y expresiones siguientes, debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Esparza.

Patentados: Conjunto de personas físicas o jurídicas afectas al impuesto que gozan de la Licencia respectiva.

Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas que se dedican al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el Cantón de Esparza.

Período Fiscal: El período fiscal ordinario del impuesto de patente está comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.

Administración: El grupo de funcionarios municipales responsables de los trámites relativos al impuesto de patente, según lo establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer actividades lucrativas para el impuesto de patente.

Permiso de funcionamiento: Autorización que a criterio de la Municipalidad o exigida por otras instancias, deben obtener los interesados ante algún organismo público, de previo a que la Municipalidad otorgue la Licencia.

Reclasifícación: Todo cambio o ampliación de las actividades para las cuales se posee licencia, independientemente de los resultados que tal cambio o ampliación produzca en el impuesto correspondiente.

Renta líquida gravable: La definida por la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.

Ventas brutas: El volumen de las ventas realizadas por el patentado o contribuyente durante un período fiscal, excluido el correspondiente impuesto de ventas.

Ingresos brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el patentado o contribuyente durante un período fiscal.

Los términos y expresiones no definidos expresamente en este Reglamento, se entiende que sus acepciones y significados son los dados en la Ley No 7562, ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas y Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPITULO II De las licencias - Artículo 3°—Los interesados deberán presentar la solicitud de licencia ante la Oficina de patentados de la Municipalidad y se le deben adjuntar los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito, firmada por el interesado, con indicación de su Dirección exacta, calidades, número telefónico, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, certificación de propiedad del inmueble donde se va a ejercer la actividad, clase de actividad y lugar del establecimiento.

    Si el solicitante es persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica y de la constitución de la sociedad.

  2. Constancia expedida por el Contador Municipal en la que se indique que el interesado se encuentra al día en el pago de tributos y otras obligaciones de la Municipalidad.

    Para estos efectos se entenderá por interesado al dueño del local y al solicitante. La constancia del Contador será extendida por la Contaduría Municipal en forma directa a la oficina de patentes.

  3. Si el solicitante no es el propietario del local donde se va ejercer la actividad, deberá adjuntar autorización del mismo, autenticada por un abogado o bien firmada por el propietario ante el funcionario municipal en todo caso deberá adjuntarse fotocopia de la cédula de identidad o jurídica por ambos lados y documento que lo acredite como...

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