Personas que en virtud del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis o concursos similares promovidos por el Consejo de Transporte Público hayan resultado adjudicados de concesión administrativa de taxi, podrán solicitar el cambio del vehículo, de 2 de Diciembre de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32284

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Administración Vial, Nº

6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad de Taxi, Nº

7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas en el artículo 28, párrafo segundo b) de la Ley General de la Administración Pública,

Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

  1. —Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, con fundamento en la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, Nº 7969, y el Decreto Ejecutivo Nº

    28913-MOPT del 13 de agosto del 2000, ÓReglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi”, procedió al otorgamiento de concesiones para la operación del transporte de taxi en el país, organizando este servicio bajo un nuevo registro de concesionarios.

  2. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30748-J-MOPT publicado en La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre del 2002,

    se establece el procedimiento de inscripción de los vehículos que se destinarían al servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi.

  3. —Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, los actuales operadores del servicio público de taxi autorizados que participaron dentro del primer procedimiento especial abreviado y resultaron adjudicatarios, podrán seguir operando con la misma unidad inscrita y autorizada que han venido utilizando, por el plazo de un año contado a partir de la adjudicación en firme.

  4. Que actualmente los concesionarios del servicio público de taxi conforme a las normas que rigen dicho servicio público, se encuentran en un proceso de sustitución del parque vehicular a efectos de inscribir vehículos con años modelo más recientes que cumplan con el rango de antigüedad de 10 años que ha definido el Consejo de Transporte Público en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT. Dicha sustitución se constituye como una obligación...

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