TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO APROBADAS ART. 124 AL 06 DE ABRIL DE 2022 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS. ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EXTRACCIÓN EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA Y FORTALECER LOS INGRESOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

Fecha de publicación02 Mayo 2022
Número de registroIN2022640592
EmisorPoder Legislativo

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES DE FONDO

APROBADAS ART. 124 AL 06 DE ABRIL DE 2022

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 38 Y 40 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,

LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS.

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EXTRACCIÓN

EN CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO

PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA

Y FORTALECER LOS INGRESOS

DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

EXPEDIENTE: 21237

ARTÍCULO 1- Se reforma el Artículo 38 del Código de Minería, Ley N°6797 del 4 de Octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 38- Los concesionarios, tanto físicos como jurídicos, referidos en este título V, pagarán a la municipalidad correspondiente según la ubicación del sitio de extracción, el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del impuesto sobre el valor agregado cobrado sobre la venta de metros cúbicos de arenas, piedra, lastre y derivados de estos. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto equivalente al nueve coma cinco por ciento (9,5%) del valor de mercado de la arena, piedra, lastre y derivados de estos, que hayan sido extraídos cada mes. El valor de mercado de estos productos será calculado anualmente, mediante estudios fundamentados, por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las tasas serán canceladas en favor de la tesorería de la corporación municipal, en el lugar y la forma que esta determine. Cada municipalidad, por medio de sus inspectores, verificará y fiscalizará los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten. Para esta fiscalización la Municipalidad respectiva tendrá acceso a toda la documentación indicada en el inciso c) del Artículo 34 de esta Ley. Además, la Municipalidad respectiva podrá acceder y solicitará a la Dirección los informes detallados de las labores realizadas, debidamente refrendados por un geólogo o por un ingeniero de minas incorporado al respectivo colegio profesional, indicados en el inciso b) del Artículo 34 de esta Ley. Y mensualmente los concesionarios deberán presentar una declaración ante la Municipalidad respectiva, identificando los productos, cantidades y valores de mercado o venta, correspondientes a lo extraído durante el mes anterior.

El tributo establecido en este artículo no formará parte de la base imponible del impuesto sobre el valor agregado.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del presente Código.

Se exonera del pago del tributo establecido en este Artículo a los permisionarios y concesionarios que se indican en el Artículo 39 de esta ley.

ARTÍCULO 2- Se reforma el Artículo 40 del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de Octubre de 1982 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 40- Las canteras se considerarán parte integrante del terreno donde se encuentren. Podrán ser objeto de solicitud de concesión para explotar, por parte de personas físicas o jurídicas que ofrezcan la seguridad de que sus productos serán usados industrialmente, o de titulares de concesión de una mina, cuando el producto de la cantera vaya a ser utilizado dentro de la concesión misma, en los trabajos de construcción de la mina y sus dependencias.

Sin embargo, no se tramitará la solicitud en los...

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