TEXTO DICTAMINADO

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598390
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE 21.839

LEY PARA PROMOVER LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Y LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DESDE LO LOCAL

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 10; ADICIÓN DE UNARTÍCULO 10 BIS; 3 BIS; 9 BIS, 78 BIS Y UN 3 TER AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL

DE CAMINOS PÚBLICOS, LEY N° 5060, DE 22 DE AGOSTO

DE 1972 Y SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

18 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, LEY N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS

Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL

CANTONAL, LEY N.° 9329 Y SUS REFORMAS

Expediente 21.839

CAPÍTULO I

REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1-Para que se adicione un párrafo final al artículo 3 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyotextodirá:

Artículo 3-

[…]

Las municipalidadesquedanautorizadas para establecerconvenios de cooperación entre ellas y con otrosentes del Estado central y descentralizado, con el fin de recibir y darasesoría, recibir y darbienesmuebles y otrosinsumos, y construirinfraestructurapública que les permitadesarrollarproyectos de interéspúblico cantonal; asícomoconstituirseenunidadesejecutoras de proyectosfinanciados por otrasinstitucionespúblicassiempre y cuando se respeten los límitesgeográficos de sujurisdicción.

ARTÍCULO 2-Para que se adicione un nuevo artículo 10 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyotextodirá:

Artículo 10 bis- Las municipalidadespodrándelimitar zonas geográficas con un tratamientotributario y administrativo especial para promover la atracción de inversión, la generación de empleo y la dinamización de la economía local. Los beneficiostributariosmunicipales e incentivosserándefinidosvíareglamento por cadamunicipalidad.

Estas zonas se estableceránsiempre que se alcance con ello un interéspúblico cantonal y las empresas que se establezcanenestas zonas deberáncumplir los requisitos de operación que definareglamentariamente las municipalidades para obtener los beneficiostributariosdefinidosenesta ley.

Estas zonas tambiénpodráncrearseen conjunto con otrasmunicipalidades que compartan una estrategia de desarrollocomúnrespetando los límitespolítico-administrativos de cadamunicipalidad. Las federaciones de municipalidadespodráncoadyuvarenestasestrategias de desarrollo conjunto.

ARTÍCULO 3-Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyotextodirá:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

[…]

Nuevo inciso) Con el fin de facilitar la renovaciónurbana, elconcejo municipal podrádeclararcomopúblicosaquellosaccesos, seanvehiculares o peatonales que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, cumplan con los siguientesrequisitos:

1-Que seandeclaradosaccesospúblicos por razones de necesidad e interés municipal por parte del concejo, previolevantamientotopográfico que permitasuubicación y descripciónsobreel ancho, longitud, rumbo y fincas que afecta; y siempre que exista previa justificacióntécnica por parte de los departamentosmunicipalescompetentes.

2-Para accesosvehicularessu derecho de víadeberá ser igual o superior a 4 metros de ancho.Encaso de que elacceso sea menor a dichamedidasuusoseráestrictamentepeatonal.

3-Que conecten con callespúblicasexistentes.

4-Que los predioscolindantesaesteaccesopresentendisponibilidad de serviciospúblicosbásicos de agua potable y electricidad.

5-Que estasfranjas de terrenopermitanelacceso a viviendasexistentes, el libre tránsito y garanticen la seguridadhumana.

Estadeclaratoriadeberáhacerse por votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.

Las obras de renovaciónurbana que desarrolle la municipalidadenestosaccesos se ajustarán a las posibilidadestécnicas y presupuestarias del gobierno local, asícomo a sus instrumentos de planificación.

La solicitud para iniciaresteprocedimientodeberá ser suscrita por aquellos que seránbeneficiados por estetipo de accesospúblicos.Dichasfranjas de terrenodeberán ser traspasadasgratuitamente a favor de la municipalidad por los propietarios de las mismas.

ARTÍCULO 4-Para que se adicione un nuevo artículo 78 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, elcual se leerá de la siguientemanera:

Artículo 78 bis-

Las municipalidadesestánautorizadas para otorgarpatentesprovisionales para la explotación de actividadeslucrativas, las cualestendrán un plazomáximo de caducidad de cuatro meses.Para elotorgamiento de la licencia o patente municipal definitivaelsolicitantedeberápresentar, antes del vencimiento de la patente provisional indicada, todos los comprobantes de cumplimiento de los requisitosexigidos por la legislaciónvigente para eltipo de explotacióncomercial que se solicitaautorizar.

Para obtenerestetipo de patentesprovisionales, elsolicitantedeberácumplir con la presentación de los siguientesrequisitos:

1.Documentos de identificación del solicitante.

2.Llenarelformulario de solicitud de patentecomercialdefinitiva.

3.Presentar la constancia del uso de suelopertinente.

4.Presentarelpermisosanitario de funcionamiento, expedido por elMinisterio de Salud.

5.Declarar bajo juramento que, tanto el local como la actividadcomercial que se solicitaautorizar, cumplirán con los requisitosexigidos por la legislaciónvigente.

La municipalidaddispondrá de hasta tres días hábiles, después de presentados los requisitosindicados, para otorgar la patente provisional para la explotación de la actividadlucrativasolicitada.La patente provisional no tendráningúncosto para elsolicitante.

Durante los tresprimeros meses de vigencia de la patente provisional elsolicitantedeberápresentar a la administración municipal, de maneraconjunta, todos los comprobantes de los requisitosexigidos por elordenamientojurídico para elotorgamiento de la patentedefinitiva.La municipalidaddispondrá de treinta días naturales posteriores para verificarsucumplimiento y proceder con elotorgamientopertinente.Cumplidos los requisitosexigidos y vencidoesteplazo sin que se hayaemitidorespuesta por parte de la municipalidad, se aplicaráelsilenciopositivo y la patentedefinitiva se tendrá por autorizada.Para los efectos de la patentedefinitiva, todosaquellosrequisitos que la municipalidadpuedacomprobardirectamenteenregistrospúblicos o en sus propias bases de datos, no le seránexigidos al solicitante, a excepción de aquellosrequisitos que conlleven un estudio o análisis de fiscalización o tutela por parte del ente municipal, talcomoelpermisosanitario de funcionamiento.

Finalizadoelplazo de caducidad de la patente provisional, sin que elsolicitantehayacumplido con sus obligaciones, la municipalidadprocederá con elcierreinmediato del negocio.Por la naturalezaprecaria de la patente provisional otorgada, no cabrá la interposición de ningúntipo de recurso contra elactoadministrativo de cierre, niprocederáelpago de ningunaindemnización contra la municipalidad.

ARTÍCULO 5 - Para que se adicione un nuevo artículo 3 bis. al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyotextodirá:

Artículo 3 bis-

Toda entidadpública que pretendarealizarobrasen la red vial cantonal o encualquierotrainfraestructurapública municipal deberácomunicarleformalmente a la administración municipal y coordinar con las dependenciasmunicipalescorrespondientes las condiciones y plazos de ejecución de estasobras. Se exceptúan los casos de emergencia que deban ser atendidos con prontitud por otrasentidadespúblicas. La debidacomunicaciónsobre las obras a realizardeberáhacerse con al menos un mes de anticipación.

Enelcaso de las personas físicas o jurídicas de naturalezaprivada que pretendanrealizarobrasen la red vial cantonal o encualquierotrainfraestructurapública municipal deberásolicitar la autorizaciónrespectiva a la administración municipal y coordinar con las dependenciasmunicipalescorrespondientes las condiciones y plazos de ejecución de estasobras.

Cuando se generendaños o deterioros a los bienesmunicipales por estetipo de obras, los responsablesestaránobligados a repararlos de forma inmediata.

Encaso de que elresponsable del dañoocasionado no lo repare por sucuentaen los 20 días hábilesposteriores a la realización de las obras, la municipalidadquedaautorizada para hacer la reparaciónrespectiva, siempre que cuente con los recursostécnicos y presupuestarios para hacerlo. La acción de recuperaciónexpedida por la administración municipal seráejecutiva y eltítulo unilateral cobratorioserá la certificación municipal sobreelcosto total de la reparación del daño.

Enelcaso de las institucionespúblicas, eljerarca o funcionarioresponsable que omitainformar y coordinar con la municipalidadsobre las obrasaefectuar, sufaltaseráconsiderada culpa grave y serásancionadoconforme con elartículo 211 de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 6-Para que se adicione un nuevo artículo 9 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, elcual se leerá de la siguientemanera:

Artículo 9 bis

Se autoriza a las municipalidades, previoestudio de impactoeconómico, elestablecimiento de incentivosfiscales y no fiscalesmunicipales y concederdescuentosenpatentes para la explotación de actividadeslucrativas de hasta un 50% por un períodomáximo de 5 años; asícomodescuentos de hasta el 100% enelimpuesto de construcciónsegúnelartículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, a...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR