TEXTO DICTAMINADO

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
Número de registroIN2021598390
EmisorPoder Legislativo

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE 21.839

LEY PARA PROMOVER LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Y LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DESDE LO LOCAL

MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 10; ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 10 BIS; 3 BIS; 9 BIS, 78 BIS Y UN 3 TER AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL

DE CAMINOS PÚBLICOS, LEY N° 5060, DE 22 DE AGOSTO

DE 1972 Y SUS REFORMAS; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO

18 DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, LEY N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS

Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL

CANTONAL, LEY N.° 9329 Y SUS REFORMAS

Expediente 21.839

CAPÍTULO I

REFORMAS AL CÓDIGO MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Para que se adicione un párrafo final al artículo 3 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 3-

[…]

Las municipalidades quedan autorizadas para establecer convenios de cooperación entre ellas y con otros entes del Estado central y descentralizado, con el fin de recibir y dar asesoría, recibir y dar bienes muebles y otros insumos, y construir infraestructura pública que les permita desarrollar proyectos de interés público cantonal; así como constituirse en unidades ejecutoras de proyectos financiados por otras instituciones públicas siempre y cuando se respeten los límites geográficos de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2- Para que se adicione un nuevo artículo 10 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 10 bis- Las municipalidades podrán delimitar zonas geográficas con un tratamiento tributario y administrativo especial para promover la atracción de inversión, la generación de empleo y la dinamización de la economía local. Los beneficios tributarios municipales e incentivos serán definidos vía reglamento por cada municipalidad.

Estas zonas se establecerán siempre que se alcance con ello un interés público cantonal y las empresas que se establezcan en estas zonas deberán cumplir los requisitos de operación que defina reglamentariamente las municipalidades para obtener los beneficios tributarios definidos en esta ley.

Estas zonas también podrán crearse en conjunto con otras municipalidades que compartan una estrategia de desarrollo común respetando los límites político-administrativos de cada municipalidad. Las federaciones de municipalidades podrán coadyuvar en estas estrategias de desarrollo conjunto.

ARTÍCULO 3- Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 13 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 13- Son atribuciones del concejo:

[…]

Nuevo inciso) Con el fin de facilitar la renovación urbana, el concejo municipal podrá declarar como públicos aquellos accesos, sean vehiculares o peatonales que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, cumplan con los siguientes requisitos:

1- Que sean declarados accesos públicos por razones de necesidad e interés municipal por parte del concejo, previo levantamiento topográfico que permita su ubicación y descripción sobre el ancho, longitud, rumbo y fincas que afecta; y siempre que exista previa justificación técnica por parte de los departamentos municipales competentes.

2- Para accesos vehiculares su derecho de vía deberá ser igual o superior a 4 metros de ancho. En caso de que el acceso sea menor a dicha medida su uso será estrictamente peatonal.

3- Que conecten con calles públicas existentes.

4- Que los predios colindantes a este acceso presenten disponibilidad de servicios públicos básicos de agua potable y electricidad.

5- Que estas franjas de terreno permitan el acceso a viviendas existentes, el libre tránsito y garanticen la seguridad humana.

Esta declaratoria deberá hacerse por votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.

Las obras de renovación urbana que desarrolle la municipalidad en estos accesos se ajustarán a las posibilidades técnicas y presupuestarias del gobierno local, así como a sus instrumentos de planificación.

La solicitud para iniciar este procedimiento deberá ser suscrita por aquellos que serán beneficiados por este tipo de accesos públicos. Dichas franjas de terreno deberán ser traspasadas gratuitamente a favor de la municipalidad por los propietarios de las mismas.

ARTÍCULO 4- Para que se adicione un nuevo artículo 78 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 78 bis-

Las municipalidades están autorizadas para otorgar patentes provisionales para la explotación de actividades lucrativas, las cuales tendrán un plazo máximo de caducidad de cuatro meses. Para el otorgamiento de la licencia o patente municipal definitiva el solicitante deberá presentar, antes del vencimiento de la patente provisional indicada, todos los comprobantes de cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente para el tipo de explotación comercial que se solicita autorizar.

Para obtener este tipo de patentes provisionales, el solicitante deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1. Documentos de identificación del solicitante.

2. Llenar el formulario de solicitud de patente comercial definitiva.

3. Presentar la constancia del uso de suelo pertinente.

4. Presentar el permiso sanitario de funcionamiento, expedido por el Ministerio de Salud.

5. Declarar bajo juramento que, tanto el local como la actividad comercial que se solicita autorizar, cumplirán con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

La municipalidad dispondrá de hasta tres días hábiles, después de presentados los requisitos indicados, para otorgar la patente provisional para la explotación de la actividad lucrativa solicitada. La patente provisional no tendrá ningún costo para el solicitante.

Durante los tres primeros meses de vigencia de la patente provisional el solicitante deberá presentar a la administración municipal, de manera conjunta, todos los comprobantes de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el otorgamiento de la patente definitiva. La municipalidad dispondrá de treinta días naturales posteriores para verificar su cumplimiento y proceder con el otorgamiento pertinente. Cumplidos los requisitos exigidos y vencido este plazo sin que se haya emitido respuesta por parte de la municipalidad, se aplicará el silencio positivo y la patente definitiva se tendrá por autorizada. Para los efectos de la patente definitiva, todos aquellos requisitos que la municipalidad pueda comprobar directamente en registros públicos o en sus propias bases de datos, no le serán exigidos al solicitante, a excepción de aquellos requisitos que conlleven un estudio o análisis de fiscalización o tutela por parte del ente municipal, tal como el permiso sanitario de funcionamiento.

Finalizado el plazo de caducidad de la patente provisional, sin que el solicitante haya cumplido con sus obligaciones, la municipalidad procederá con el cierre inmediato del negocio. Por la naturaleza precaria de la patente provisional otorgada, no cabrá la interposición de ningún tipo de recurso contra el acto administrativo de cierre, ni procederá el pago de ninguna indemnización contra la municipalidad.

ARTÍCULO 5 - Para que se adicione un nuevo artículo 3 bis. al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 3 bis-

Toda entidad pública que pretenda realizar obras en la red vial cantonal o en cualquier otra infraestructura pública municipal deberá comunicarle formalmente a la administración municipal y coordinar con las dependencias municipales correspondientes las condiciones y plazos de ejecución de estas obras. Se exceptúan los casos de emergencia que deban ser atendidos con prontitud por otras entidades públicas. La debida comunicación sobre las obras a realizar deberá hacerse con al menos un mes de anticipación.

En el caso de las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que pretendan realizar obras en la red vial cantonal o en cualquier otra infraestructura pública municipal deberá solicitar la autorización respectiva a la administración municipal y coordinar con las dependencias municipales correspondientes las condiciones y plazos de ejecución de estas obras.

Cuando se generen daños o deterioros a los bienes municipales por este tipo de obras, los responsables estarán obligados a repararlos de forma inmediata.

En caso de que el responsable del daño ocasionado no lo repare por su cuenta en los 20 días hábiles posteriores a la realización de las obras, la municipalidad queda autorizada para hacer la reparación respectiva, siempre que cuente con los recursos técnicos y presupuestarios para hacerlo. La acción de recuperación expedida por la administración municipal será ejecutiva y el título unilateral cobratorio será la certificación municipal sobre el costo total de la reparación del daño.

En el caso de las instituciones públicas, el jerarca o funcionario responsable que omita informar y coordinar con la municipalidad sobre las obras a efectuar, su falta será considerada culpa grave y será sancionado conforme con el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 6- Para que se adicione un nuevo artículo 9 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 9 bis

Se autoriza a las municipalidades, previo estudio de impacto económico, el establecimiento de incentivos fiscales y no fiscales municipales y conceder descuentos en patentes para la explotación de actividades lucrativas de hasta un 50% por un período máximo de 5 años; así como descuentos de hasta el 100% en el impuesto de construcción según el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, de 15 de noviembre de 1968, a...

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