¡Tortura en Costa Rica! Algunas reflexiones hermenéuticas en torno a la sentencia N° 2014-007274 de la Sala Constitucional

AutorMaría José Araya A. - Arturo Ulloa C.
CargoEstudiante avanzada de Derecho en la Universidad de Costa Rica - Estudiante egresado de Derecho en la Universidad de Costa Rica
Páginas58-75
58
Edición Especial, Diciembre 2015.
¡Tortura en Costa Rica!
Algunos apuntes hermenéuticos en torno a la sentencia N° 2014-007274 de la Sala
María José Araya Álvarez*
Jorge Arturo Ulloa Cordero**
Resumen
Esta monografía aborda una definición de la tortura como fenómeno cultural y social que responde a
diversas circunstancias que transcienden el derecho, tomando en cuenta que no es un concepto unívo-
co. Asimismo, se exponen las definiciones convencionales realizadas dentro del ámbito del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal Internacional sobre conductas o actos
constitutivos de esta. Esta batería teorética es la base del análisis de la sentencia N° 2014 -007274 de
la Sala Constitucional, la cual declara que en las prisiones costarricenses se practican de forma sis-
temática actos que podrían ser considerados tortura.
Abstract
This paper deals with one definition of torture as a cultural and social phenomenon that responds to
various circumstances that transcend the Law, taking into account that is not a univocal concept. Also,
it exposes some conventional definitions performed within the scope of International Human Rights
Law and International Criminal Law about conducts or acts constituting of torture. This theoretical
battery is the basis of the analysis of the Sala Constitucional’s judgment N° 2014 -007274, which
states that in Costa Rican prisons there are systematic acts that could be considered torture.
* Estudiante avanzada de Derecho en la Universidad de Costa Rica. Finalista concurso Simulación de la Corte Penal I n-
ternacional Víctor Carlos García Moreno (México, 2014), semifinalista concurso Simulación de la Corte Penal Internacio-
nal (Países Bajos, 2015). Actualmente trabaja como asistente legal e n la Corte Interamericana de Derechos Hu manos.
Correo electrónico: majo_araya@msn.com
** Estudiante egresado de Derecho en la Universidad de Costa Rica. Semifinalista con curso Simulación de la Corte Penal
Internacional (Pa íses Ba jos, 2013). Estudiante de filosofía y psicología en dicha universidad. Correo electrónico: jaca-
no12@hotmail.com
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Edición Especial, Diciembre 2015.
1. Introducción
En un número especial de dedicatoria a la Dra.
Elizabeth Odio Benito, debemos resaltar la lu-
cha de su vida: los derechos humanos. En esta
se enmarca la realizada en contra de la tortura,
no solo como activista mundial284, sino también
como jueza internacional285. Por ello no pode-
mos dejar pasar la oportunidad para realizar una
crítica a la situación actual en nuestro país.
Propios y extraños se sorprenderán con el título
de esta monografía (por eso los signos exclama-
tivos), puesto que es poco conocido que en
nuestro país la tortura ha sido practicada de
forma sistemática en nuestras prisiones. Así ha
sido declarado en una serie de votos de la Sala
Constitucional, cuyo ejemplo más representati-
vo es la sentencia N° 2014-007274. Por lo ante-
rior, nos avocaremos a analizar y divulgar -
¡vaya pretensión!- sus conclusiones, con un
estudio de la tortura como práctica estatal y
fenómeno social.
* Estudiante avanzada de Derecho en la Universidad de
Costa Rica. Finalista concurso Simulación de la Corte
Penal Internacional Víctor Carlos García Moreno (Méxi-
co, 2014), semifinalista concurso Simulación de la Corte
Penal Internacional (Países Bajos, 2015). Actualmente
trabaja como asistente legal en la Cort e Interamericana de
Derechos Humanos. Correo electrónico: ma-
jo_araya@msn.com
** Estudiante egresado de Derecho en la U niversidad de
Costa Rica. Semifinalista co ncurso Simulación de la Cor-
te Penal Internacional (Países Bajos, 2013). Estudiante de
filosofía y psicología en dicha universidad. Correo
electrónico: jacano12@hotmail.com
284 Dentro de la experiencia de esta destacada jurista en la
lucha contra la tortura se puede mencionar que fue -
además de una de las principales impulsoras- presidenta
del grupo de trabajo so bre el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU. También
fue miembro de la Junta de S índicos del Fondo de contri-
buciones voluntarias de las Naciones Unidas para las
víctimas de la tortura, de 1983 a 2003.
285 Es ineludible mencionar su participación como jueza
en el caso “Campo de Celebici” del TPIY, en el cual se
interpretó la violencia sexual como un método de tortura,
ver: TPIY, Fiscalía c. Muc ić y ot ros, Caso No. IT-96-21-
T, Sentencia de Juicio, 16 de noviembre de 1998.
Dicho lo anterior, se podrá presumir cuál es el
contenido de este escrito. En primer lugar, ex-
pondremos las diferentes concepciones del con-
cepto tortura -por ser un concepto polisémico-
tanto desde la óptica de otras disciplinas dife-
rentes al derecho (sociología y psicología) como
las de algunos Tribunales Internacionales, como
máximos intérpretes autorizados. Lo anterior
para obtener algunas líneas hermenéuticas gene-
rales. Luego, se desarrollarán las interpretacio-
nes nacionales de este concepto, normativa y
jurisprudencialmente. Toda esta batería teoréti-
ca nos marcará la línea hermenéutico-dogmática
para analizar el voto N° 2014-007274 de la Sala
Asimismo, también hemos pretendido presentar
algunas líneas heurísticas para combatir y ami-
norar la tortura en las prisiones costarricenses.
Es evidente que se necesitan estudios más por-
menorizados, principalmente aquellos que ven-
gan a examinar cómo han incidido estas resolu-
ciones de la Sala Constitucional en la realidad,
poniendo -sin miramientos- el dedo en la llaga,
para pasar del lenguaje meramente retórico-
discursivo, del que podría adolecer esta mono-
grafía, al plano pragmático, siempre de la mano
de los estudios de las ciencias sociales, como la
psicología y la sociología.
2. La tortura como fenómeno psicosocial
El concepto “tortura”286 no es unívoco, basta
con leer algunas investigaciones serias en la
materia para denotar tal polisemia. Por ello,
para instrumentalizarlo es necesario definirlo
convencionalmente, para entender -con una pre-
tensión intersubjetiva287- qué cabe en dicho
286 Como dato de interés, la etimología de la palabra “tor-
tura” proviene del latín torquere que significa torcer, que
refiere a una técnica antigua. En: Paul D.. Kenny, “The
Meaning of Torture”, Polity núm. 42 (2010): 146.
287 Pedro E. Haba, “Metodología (Realista) del Derecho”,
Tomo I, (2012, Costa Rica: Editorial UCR), 201. Sobre
una visión pesimista y escéptica ver: Minor E . Salas, “El

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