Trámites que debe firmar el Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, de 3 de Mayo de 2018

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-AC-DN-1043-2018.-Aduana Central, Goicoechea, al ser las once horas del día tres de mayo del dos mil dieciocho.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce el señor José Joaquín Montero Zúñiga, desde el día 08 de mayo del 2017, según lo dispuesto en la Resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del 02 de mayo del 2017.

Resultando:

  1. -Con la resolución GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del 16 de marzo del 2017, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo del 2017.

  2. -Con la resolución GAF-SNA-SAL-301-2017 de las catorce horas del 02 de mayo del 2017, fue nombrado como Subgerente de la Aduana Central, el funcionario José Joaquín Montero Zúñiga, cargo que desempeña desde el día 08 de mayo del 2017.

    Considerando:

    I.-Base legal. De conformidad con los artículos , del CAUCA III, los artículos , y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

    II.-Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta "el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades", de conformidad con el artículo 7º del CAUCA III.

    Que de conformidad con el artículo 6º del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

    Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7º de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero".

    Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

    Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

    "Artículo 13.-Aduana. La aduana es la unidad técnico administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

    Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales".

    A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

    "Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

    La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias" (el subrayado no es del original).

    La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

    Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 34475-H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

    "Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana.

    La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

    1. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de...

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