Transparencia y Acceso a la Justicia: Progresión y Regresión

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoProfesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas61-110
Transparencia y Acceso a la
Justicia: Progresión y Regresión1
Allan R. Brewer-Carías
Profesor Emérito de la
Universidad Central
de Venezuela
1 Texto preparado para el II Congreso Jurídico de la Hacienda Pública, Contraloría General de la República, San
José Costa Rica, 8 y 9 septiembre 2015.
Sumario
I. Introducción. II. El derecho de acceso a la información
y su garantía judicial como condición para controlar la
transparencia. III. El tratamiento del acceso a la justicia
y el principio de la no discriminación. IV. Acceso a la
justicia y principio pro accione. V. El acceso a la justicia
y el agotamiento de recursos previos. VI. El problema de
la restricción del acceso a la justicia internacional para
controlar los estados al estar sometido a la voluntad de los
mismos. VII Acceso a la justicia, debido proceso, y tutela
judicial efectiva
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Transparencia y acceso a la justicia: Progresión ... Allan R. Brewer
I. Introducción
La transparencia de la gestión gubernamental es uno de los derechos políticos fundamentales
que tienen los ciudadanos frente al Estado, al cual se ref‌i ere expresamente en la Carta
Democrática Interamericana de 2001, como uno de los componentes esenciales de la
democracia, y como parte del derecho político de los ciudadanos a la propia democracia.2
El artículo 4 de dicha Carta, en efecto, y hay que recordarlo una y otra vez, identif‌i ca a la
democracia como un régimen político en el cual tienen que estar garantizados, y a ello
tienen derecho los ciudadanos, no sólo el derecho político la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, como expresión de la
soberanía del pueblo (que es el derecho político al sufragio), sino el derecho al respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales; el derecho a que los gobernantes accedan
al poder y lo ejerzan con sujeción al Estado de derecho; el derecho al pluralismo político y a
asociarse en partidos y organizaciones políticas, y el derecho a la separación e independencia
de los poderes públicos (Art. 3).
Esos elementos esenciales de la democracia, como derechos políticos y pilares fundamentales
del régimen democrático del Estado de derecho, se complementan con los componentes
esenciales de la democracia que también como derechos políticos se enumeran en el artículo
4 de la misma Carta Democrática Interamericana, y que son: el derecho político a la
transparencia de las actividades gubernamentales, a la probidad y a la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública; el derecho a que el Estado respete en particular los derechos
sociales y la libertad de expresión y de prensa; el derecho ciudadano a la subordinación de
todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida, incluido por
supuesto el componente militar; y el derecho político a que los gobernantes y los órganos del
Estado respeten al Estado de derecho.
Lo importante de concebir a la democracia conforme a esos elementos y componentes, y en
su manifestación como derechos ciudadanos, es tomar conciencia de que con ellos, en
conjunto, lo que se busca es asegurarles a los ciudadanos la posibilidad de ejercer un control
efectivo respecto del ejercicio del poder público. De eso se trata la democracia, del ejercicio
del poder en nombre de los ciudadanos y de la posibilidad real para estos de controlar dicho
ejercicio, lo que no sólo impone la necesidad de que realmente funcione un sistema de
separación de poderes, de manera que los diversos órganos electos puedan controlarse
entre sí, sino de prever y asegurar que los ciudadanos tengan, por una parte, acceso a la
información administrativa y por la otra acceso a las instancias judiciales para poder ejercer,
reclamar y defender sus derechos, y en particular, poder exigir el control judicial sobre la
gestión gubernamental.
2 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Algo sobre las nuevas tendencias del derecho constitucional: el reconocimiento del
derecho a la constitución y del derecho a la democracia,” en Sergio J. Cuarezma Terán y Rafael Luciano Pichardo
(Directores), Nuevas tendencias del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional, Instituto de
Estudios e Investigación Jurídica (INEJ), Managua 2011, pp. 73-94; y VNIVERSITAS, Revista de Ciencias Jurídicas
(Homenaje a Luis Carlos Galán Sarmiento), Pontif‌i cia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, No. 119,
Bogotá 2009, pp. 93-111; “El derecho a la democracia entre las nuevas tendencias del Derecho Administrativo como
punto de equilibrio entre los Poderes de la Administración y los derecho del administrado,” en Víctor Hernández
Mendible (Coordinador), Desafíos del Derecho Administrativo Contemporáneo (Conmemoración Internacional del
Centenario de la Cátedra de Derecho Administrativo en Venezuela, Tomo II, Ediciones Paredes, Caracas 2009, pp.
1417-1439..
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
He allí la relación entre transparencia y acceso a la justicia, siendo el segundo elemento, el
acceso a la justicia, no sólo la condición esencial para lograr el control del primero, es decir,
de la gestión pública transparente; sino en def‌initiva el mecanismo establecido en el plano
nacional e internacional para asegurar la vigencia de los derechos humanos, el fortalecimiento
del principio de legalidad y el establecimiento de responsabilidades administrativas.
Con base en las anteriores premisas, a continuación me referiré al tema de la transparencia
gubernamental y el acceso a la justicia, a su progresión y regresión en el mundo
contemporáneo, ref‌iriéndome en lo posible a casos concretos, a cuyo efecto dividiré mi
exposición en seis partes en las cuales me referiré, en primer lugar, el derecho de acceso a la
información y su garantía judicial como condición para controlar la transparencia; en segundo
lugar, al tratamiento del acceso a la justicia conforme al principio de la no discriminación; en
tercer lugar, al acceso a la justicia en relación con el principio pro accione; en cuarto lugar, al
acceso a la justicia y el agotamiento de recursos internos; en quinto lugar, el problema de la
restricción del acceso a la justicia internacional para controlar los Estados, al estar sometido
a la voluntad de los mismos; y en sexto lugar, a la relación entre el acceso a la justicia, el
debido proceso, y tutela judicial efectiva.
II. El derecho de acceso a la información y su garantía judicial como
condición para controlar la transparencia
Se atribuye al Juez Louis Brandeis de la Corte Suprema de los Estados Unidos haber utilizado
la frase de que “la luz del sol es el mejor desinfectante,”3 para referirse precisamente a la
noción de transparencia como el primer correctivo contra la corrupción. Y ello es así
efectivamente, de manera que podemos decir que la más ef‌icaz garantía del derecho político
a la transparencia, es la publicidad de la información administrativa, es decir, la apertura
frente al secretismo, de manera de poder asegurarle a los ciudadanos el derecho de acceso
a esa información como instrumento para, precisamente, poder controlar la ef‌iciencia y la
ef‌icacia en la Administración Pública. La consecuencia de ello es que entonces, el ámbito de
lo conf‌idencial en el seno de la Administración Pública, como principio, debería quedar
reducido a la mínima expresión, y sólo en materias vinculadas, por ejemplo, con la seguridad
de la Nación.
Esta aproximación al concepto de la transparencia en el Gobierno responde a la idea política
que se conf‌iguró en torno a la conf‌iguración de la Administración Pública como una “casa
de cristal” (la maison de verre), que después de muchos años de opacidad administrativa,
comenzó a desarrollarse vinculada al simbolismo de lo visible, lo asequible y lo transparente,
contrario a lo cerrado, misterioso, inasequible o inexplicable. Es decir, la idea de que lo
abierto y transparente, como sensación de tranquilidad y serenidad que resulta de lo
dominado o racionalizado, en el seno de la Administración debe sustituir la angustia y la
perturbación causadas por lo que es misterioso y desconocido.4
3 Véase Louis Brandeis, “What publicity can do?, “en Harper’s Weekly December 20, 1913
4 Véase Jaime Rodríguez-Arana, “La transparencia en la Administración Pública,” en Revista Vasca de Administración
Pública, n° 42, Oñati 1995, p. 452.

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