TSE tiene obligación de valorar jurídicamente causas administrativas remitidas por CGR contra funcionarios de elección popular Esta resolución aún no está firme

Páginas110-110
110
TSE tiene obligación de valorar jurídicamente causas
administrativas remitidas por CGR contra funcionarios de
elección popular Esta resolución aún no está firme.
El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) indicó que cuando el Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) recibe de la CGR una causa administrativa
contra algún funcionario de elección popular, tiene la obligación de valorar,
jurídicamente, los hechos investigados por el órgano contralor, porque
lo que le es vinculante es su “opinión técnica”, no su opinión “jurídica”
sobre esos hechos, asunto que corresponde solamente a esa autoridad
electoral, al tratarse de la recomendación de cancelación de credenciales de
funcionarios de elección popular. El TCA señala que del artículo 72 de la Ley
Orgánica de la CGR se desprende la potestad que tiene el órgano contralor,
de dictar, por sí y ante sí, sin perjuicio de otras sanciones previstas por ley,
la imposición de la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a cargos
de la hacienda pública por un plazo comprendido entre dos y ocho años.
Así, dicho Tribunal aclara que una cosa es la potestad de recomendación de
cancelación de credenciales de la CGR y consecuente potestad del TSE, para
pronunciarse al respecto; y otra, distinta, la potestad de la CGR de dictar
e imponer la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda
pública, así como su publicación en La Gaceta y anotación en el SIRSA, para
lo cual no se requiere el criterio o pronunciamiento del TSE, pues no se trata
de una inhabilitación del ejercicio de derechos políticos.
Resolución No. 0024-2017-II del Tribunal Contencioso Administrativo, expediente 16-4330-
1027-CA.
Sala Primera confirma que no es indispensable nulidad previa
de un acto administrativo para sancionar a un funcionario.
Con base en un recurso de casación formulado por la CGR, la Sala Primera
anuló la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo (Res.
N° 047-2015-VII de 11:45 horas del 18 de mayo de 2015), la cual había
declarado con lugar la demanda de un exalcalde contra la CGR, por haber
impuesto una sanción (cancelación de credencial) sin anular previamente
el acto administrativo. De esta manera, la Sala conf‌irma que la nulidad
previa sobre un determinado acto lesivo a la hacienda pública -sea por la
propia CGR o por autoridad judicial- no es un requisito indispensable para
ejercer válidamente el régimen sancionatorio contra el servidor público
responsable de esa conducta u omisión dañosa. Por lo anterior, se dispuso
anular dicha resolución y ordenar el reenvío del expediente al Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que dicte sentencia
conforme a derecho.
Resolución No. 000079-F-TC-2017 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo,
expediente 12-000143-1027-CA.
Tribunal Contencioso Administrativo declara inadmisible
demanda que pretendía anular actos de otro proceso judicial
Esta resolución aún no está firme.
El Tribunal Contencioso Administrativo declaró inadmisible una demanda
interpuesta en contra de la CGR por dirigirse contra actos no susceptibles de
impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa. Señala el Tribunal
que la inadmisión radica en que la demanda reprocha actos emitidos en
otro proceso judicial, pretendiendo que se anule lo actuado y se ordene su
imposibilidad de ser ejecutados, siendo que estos actos jurisdiccionales, no
son posible objeto de impugnación conforme a las reglas del capítulo II del
Resolución No. 1625-2017-T del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
expediente 16- 10128- 1027-CA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR