Validez y Eficacia de los Actos Administrativos

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Crónicas
En ese tanto, advierte la Sala, que la Contraloría General de la República no sustituye a la
Administración activa al imponer una sanción al funcionario o servidor público que haya
infringido una norma del ordenamiento de control o f‌iscalización de la Hacienda Pública o le
haya causado alguna lesión. En el caso referido, en acatamiento del ordinal 68 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, el acto f‌inal de despido así fue ejecutado
por el Instituto, por lo que tampoco se entiende exista una vulneración de esa competencia,
ya que la sanción fue emitida por la administración correspondiente. Resta mencionar que,
actualmente se encuentra en fase de ejecución la responsabilidad civil, cuyo monto total
ronda los veinticuatro millones de colones.
Validez y Ef‌icacia de los Actos Administrativos2
Mediante la sentencia N° 735-2012 de las 7:50 horas del 30 de marzo de 2012, el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró sin lugar, la demanda ordinaria
interpuesta por una empresa particular en contra del Decreto Ejecutivo N° 17023-MAG del 6
de mayo de 1986, norma reglamentaria de alcance general que dispuso la creación de la
denominada Zona Protectora de Tivives.
Cabe mencionar, que en este proceso en el que el Estado f‌iguró como parte demandada,
la Contraloría General participó bajo una condición de coadyuvante pasivo, buscando la
protección de bienes que forman parte de la Hacienda Pública y aportando elementos de
juicio con el objeto que la demanda fuera declarada sin lugar.
La parte actora, inconforme con lo resuelto interpuso primero, un recurso de apelación
que fue declarado sin lugar por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
mediante la sentencia N° 241-2012 de las 9:45 horas del 31 de octubre de 2012 y, f‌inalmente,
un recurso extraordinario de casación también rechazado a través de la sentencia N° 1208-
F-S1-2014 de las 8:55 horas del 18 de setiembre de 2014, lo cual permitió que la sentencia
de primera instancia adquiriera un estado de f‌irmeza.
Vale destacar, que en la sentencia N° 735-2012 se hace un desarrollo sobre temas de
interés como son la validez y ef‌icacia de los actos administrativos, así como del plazo de
caducidad aplicable tratándose de la impugnación de normas de alcance general como la
que se cuestionó en este proceso.
2 Elaborado por el Lic. Jaínse Marín Jiménez, Gerente Asociado de la Contraloría General de la República

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