Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo y deroga directriz DRBM-DIR-005-2011, de 23 de Mayo de 2013

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

(Esta norma fue derogada por el artículo 4 de la directriz N° DRBM-DIR-003-2013 del 1° de julio del 2013, "Procedimiento para la desinscripción y reinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo)

DIRECTRIZ

Nº DRBM-DIR-001-2013

De: Dirección de Bienes Muebles.

Para: Coordinadores, Registradores, Departamento de Placas, Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales.

Asunto: 1-Procedimiento de devolución de placas y desinscripción de vehículos declarados por las entidades aseguradoras como pérdida total o en estado de robo.

2-Derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-005-2011 Fecha: 23 de mayo del 2013.

El artículo 157 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,

dispone que cuando un vehículo es declarado como pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles.

Igualmente se establece la obligación de los propietarios de los vehículos de realizar la devolución de las respectivas placas y solicitar la desinscripción del vehículo.

En observancia de esta disposición y considerando los distintos supuestos que generan la pérdida total del vehículo, esta Dirección ha acordado los siguientes procedimientos,

los cuales deberán ser aplicados obligatoriamente por los Registradores y el Departamento de Placas de este Registro.

I.—Desinscripción por pérdida total 1) Los propietarios de los vehículos declarados pérdida total por cualquier aseguradora, deberán solicitar la desinscripción del vehículo involucrado. Si la desinscripción no se pudiere autorizar por faltar el depósito de las placas, no existiendo declaración jurada que acredite su extravío o destrucción, o por cualquier otro impedimento, se deberá dejar anotada en estado defectuoso.

2) Una vez anotada la desinscripción y habiéndose declarado la pérdida total se podrá gestionar el depósito de la placa del vehículo ante el Departamento de Placas de este Registro, quien dará curso a la solicitud aún cuando conste afectados con gravámenes reales - específicamente con prendas - o judiciales, tales como demandas, embargos, colisiones de tránsito, excepción hecha de la anotación de Óinmovilización Registral”, que por su naturaleza y efectos bloquea el tráfico jurídico registral de los bienes, incluyendo el depósito de placas y la desinscripción. Con ese fin, los funcionarios del Departamento de Placas,

procederán a realizar los...

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