Sentencia nº 00122 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Abril de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución18 de Abril de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000122-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra T.C.A., mayor de edad, soltero, vecino de San José, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de ESTRELLA C.S.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P. V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado G.R.A.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 73, y 140 del Código Penal y 1, 390, 393, 396, 398, 399, 401, 421, 512 y 542 del Código de Procedimientos Penales, FALLO: Se declara al imputado T.C.A. autor responsable del delito de AGRESION CON ARMA en daño de ESTRELLA CUBILLO SANCHEZ y por tal delincuencia se le impone la pena de dos meses de prisión que descontará en el sitio que indiquen los reglamentos carcelarios correspondientes.Por un período de prueba de tres años se le concede al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de la condena quedando advertido de las circunstancias que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia.Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología.Sin especial condenatoria en costas.ANDRES A.P.G., JUEZ.MARIA T.R.H., PRO SRIA. "

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado G.R.A.V., interpuso recurso de Casación, por laForma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J. Superior P.V., y:

CONSIDERANDO:

I.-

Reclamo por la Forma.Como tercer motivo del recurso por vicios In Procedendo, alega el recurrente violación de los artículos 33, 36 y 39 de la Constitución Política en relación con el 227 del Código de Procedimientos Penales y con la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, al negarse el señor Juez hacer las advertencias...

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