Sentencia nº 11735 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Septiembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002324-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y diez minutos del treinta de Agosto del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por A.S.F.M., mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, Apoderado Especial de L.G. C.E. contra el Consejo de Transporte Público, el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:54 horas del 28 de febrero del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el veinticuatro de noviembre del año pasado se presentó a la estación de Riteve en Alajuelita con el propósito de que le efectuaran la revisión técnica al autobús Daewoo que adquirió en un remate de la Aduana de Caldera. Que se le indicó que no se le podía realizar la revisión pues el Órgano Fiscalizador de RTV, adscrito al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas, ordenó que no se procediera a hacer esas valoraciones a vehículos adquiridos bajo esa modalidad pues no existe legislación ni regulación alguna de esas transacciones. Tal actuación resulta lesiva de sus derechos fundamentales, especialmente si se tiene en cuenta que los autobuses placas número LB-1086 y LB-1154, que fueron adquiridos bajo la misma modalidad y que tienen las mismas características que el suyo, sí fueron evaluados en por RITEVE. Dicha actuación resulta lesiva de sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordenando a los recurridos permitir que RITEVE efectúe la revisión técnica al autobús marca Daewoo, modelo 1994, chasis KLPFER50PDRP002662.

  2. -

    Informa bajo juramento, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes (folio 33), que el Ministerio delegó todos los aspectos técnicos, operacionales fiscales, administrativos y de otra índole que sean necesarios para la ejecución del Contrato suscrito entre el Consejo de Transporte Público del MOPT y la empresa RITEVE S y C S.A. para la "Creación y Funcionamiento de las Estaciones de revisión técnica Integrada Vehicular" en el Consejo de Transporte Público, órgano adscrito a este Ministerio. La delegación de funciones se concretó mediante Resolución N.28 de las 14:00 horas del 8 de febrero del 2002 emitida por el Ministerio y publicada en la Gaceta N.47 del 7 de marzo del 2002. En consecuencia es el Consejo de Transporte Público y el órgano fiscalizador de la Revisión Técnica Vehicular los encargados de rendir el informe solicitado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    M.A.J., Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público, rindió el informe de ley en sustitución de R.A.P., Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público y manifestó que de conformidad con la legislación, la inscripción de los vehículos automotores en el Registro Nacional requiere de la tarjeta de Revisión Técnica Vehicular como documento que acredita que el vehículo cumple las condiciones mecánicas y estructurales adecuadas -Ley 8430 que modifica el artículo 36 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Para los casos de inscripciones de vehículos por primera vez, los propietarios deben presentar la Póliza de Desalmacenaje en las estaciones de Riteve, documento en el cual constan las características del vehículo que deberán ser corroborados en estas estaciones durante el proceso de inspección. Al no existir normativa jurídica específica que estableciera el procedimiento para la valoración de los casos en los cuales los adquirentes de vehículos en remates no cuenten con la póliza de desalmacenaje, la empresa RITEVE mediante oficio GOP-RTV01-00132 solicitó al jefe del Departamento de Formalización de la Dirección General de Aduanas se aclare si la Boleta de remate es equivalente a la Póliza de Desalmacenaje para los efectos de atender a los usuarios en estos caos. En oficio DNP-DN-096-2004 de 30 de marzo del 2004 el jefe del Departamento de Formalización de la Dirección General de Aduanas respondió afirmativamente. Ante solicitud de información presentada por Avelino Fallas Monge ante el Órgano Fiscalizador de RTV mediante oficio ORFI/CTP 0022-2005 se le informó al recurrente tal situación, documento que fue recibido por el interesado el 2 de febrero pasado. Afirma, la gestión por la cual presentó el recurrente el presente recurso de amparo ya fue resuelta.

  4. -

    Julio E.M.D., S. delÓ.F. del contrato de Revisión Técnica Vehicular, rindió el informe de ley y manifestó que el recurrente presentó el 6 de enero del 2005 denuncia contra el oficio número 0302002 de 4 de marzo del 2004 de la empresa Riteve Sy C en el sentido de que no lo dejaron realizar la revisión técnica al vehículo tipo autobús marca Daewoo año 1994 adquirido en la Aduana de Caldera por medio de un remate, por existir una circular directa del MOPT que establecía que no se podían realizar revisiones técnicas con las boletas de remate. Ante tal denuncia los miembros del órgano Fiscalizador adoptaron el acuerdo 3.1 de la sesión ordinaria 64-02-2005 de 27 de enero del 2005, en la cual se le indica que tal situación se ha estado atendiendo fuera de las instancias de ese órgano, por parte del MOPT y la Dirección General de Aduanas. Afirma que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 3 de febrero del 2005, tomó el acuerdo que dice:”para efectos del trámite de revisión técnica vehicular al que deben someterse los vehículos en el trámite de inscripción en el Registro Nacional de aquellos vehículos que han sido adquiridos mediante el tramite de remante por no haber cancelado los derechos de importación y encontrarse en estado de abandono, de conformidad con la Ley General de Aduanas N.7557 reformada por la Ley N.8373 será válida la presentación del documento denominado “boleta de remate” mismo que para todos los efectos legales se homologa con la citada póliza de desalmacenaje”. Considera que la gestión presentada por el recurrente fue debidamente resuelta por el órgano fiscalizador, motivo por el cual solicita se desestime el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. A.F.M., en escrito fechado 6 de enero del 2005 solicitó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le informara cuál es la disposición que no permite que los automotores adquiridos por remate se les realice la revisión técnica correspondiente (folio 6).

    2. En memorial ORFI/CTP 0022-2005 de 31 de enero del 2005, recibido por el recurrente el 2 de febrero del 2005 la Secretaria del Órgano Fiscalizador puso en conocimiento del recurrente lo resuelto por ese órgano en la sesión ordinaria 64-02-2005 de 27 de enero del 2005 (folios 54y 55).

    3. La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 3 de febrero del 2005, acordó que: para efectos del trámite de revisión técnica vehicular al que deben someterse los vehículos en el trámite de inscripción en el Registro Nacional de aquellos vehículos que han sido adquiridos mediante el trámite de remate por no haber cancelado los derechos de importación y encontrarse en estado de abandono, de conformidad con la Ley General de Aduanas N.7557 reformada por la Ley N.8373 será válida la presentación del documento denominado "boleta de remate" mismo que para todos los efectos legales se homologa con la citada póliza de desalmacenaje" (folio 53).

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente acusa que el 24 de noviembre del 2004 se apersonó a fin de que se efectuara la revisión técnica a un vehículo adquirido mediante carta poder en un acto de remate, sin embargo se le informa que por orden del Consejo de Transporte Público, no se le efectuaría tal prueba necesaria para que el automotor pueda circular, lo cual considera violatorio de sus derechos fundamentales.

    III.-

    Del informe rendido bajo juramento por los recurridos se desprende que, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de 3 de febrero del 2005, se dispuso que para efectos del trámite de revisión técnica vehicular al que deben someterse los vehículos en el trámite de inscripción en el Registro Nacional que han sido adquiridos mediante el trámite de remate por no haber cancelado los derechos de importación y encontrarse en estado de abandono, de conformidad con la Ley General de Aduanas N.7557 reformada por la Ley N.8373 será válida la presentación del documento denominado "boleta de remate" mismo que para todos los efectos legales se homologa con la citada póliza de desalmacenaje". Se ordenó en ese acto notificar lo resuelto a la empresa Riteve Sy C al órgano F. de Riteve y la Dirección General de Aduanas. En consecuencia, estima la Sala que antes de la interposición del recurso de amparo se había emitido el acto que pone fin a la alegada infracción a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el recurso debe ser desestimado.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. MBERMUDEZ

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