Sentencia nº 00053 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-001615-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de divorcio por mutuo consentimiento

Exp: 08-001615-0364-FA

Res: 2010-000053

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil diez.

Visto el recurso de revisión interpuesto por la señora R.M.A.S., contra todo lo actuado, en proceso de divorcio por mutuo consentimiento, establecido ante el Juzgado de Familia de H., por M.D.J.C. ROJAS contra R.M.A.S.; y;

CONSIDERANDO:

I.-

La parte promovente solicita revisión de todo lo actuado dentro de su divorcio por mutuo consentimiento y homologado por el Juzgado de Familia de Heredia, a las 15:33 horas del trece de noviembre de dos mil ocho. Menciona que la distribución de bienes muebles e inmuebles es absolutamente nula, incongruente y omisa, porque el único bien mueble que se le inventarió es inexistente y los que se le inventariaron al señor C.R. son reales y ciertos por lo que tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento de esos bienes. Manifiesta que renunció a los derechos gananciales de la finca del partido de H. 131-986-000 y a la acción que le pertenece a su ex compañero sentimental, en la sociedad anónima C.R., porque se hallaba en un estado mental que no le permitía comprender la verdadera dimensión y efectos de sus actos. También indica que sobre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de H.M. 157-060.000, en si misma y en cuanto a las mejoras, goza de la condición de bien ganancial, por lo que le corresponde un cincuenta por ciento de dicho bien, y una pensión alimentaria a favor de ella y de su hijo. Solicita la nulidad de las renuncias y que le otorguen los bienes gananciales que le corresponden. Fundamenta su gestión en los artículos 1, 2, 23, 34, 35, 41, 42, 43, 48, incisos 19 y 4) 48 bis, 57, 164 y siguientes del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, Ley de Pensiones Alimentarias, artículo 619 y siguientes del Código Procesal Civil y el artículo 1045 del Código Civil.

II.-

El artículo 620 del Código Procesal Civil define el plazo dentro del cual se puede establecer el recurso de revisión, el cual es de 3 meses a partir de la firmeza de la sentencia o del momento en que se tenga conocimiento de la causal invocada. En el caso en estudio la sentencia recurrida adquirió firmeza el 28 de noviembre de 2008 y el recurso de revisión fue presentado el día 20 de octubre de 2009, en el Juzgado de Familia de H., y remitido a este despacho el 17 de diciembre de ese mismo año, es decir, vencido el tiempo que otorga el ordenamiento para tales fines, lo cual lo hace improcedente por extemporáneo.

III.-

Cabe indicar que la normativa procesal vigente señala que la revisión es un recurso excepcional, que procede contra fallos firmes únicamente en los supuestos contemplados en el artículo 619 del Código Procesal Civil. En el caso en estudio el alegato de la recurrente no se enmarca en ninguna de esas causales. Por todo lo anterior lo procedente es el rechazo de plano del recurso de revisión.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso de revisión interpuesto.

Orlando Aguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Julia Varela Araya

Rolando Vega Robert Juan Carlos Segura Solís Juan Carlos Segura Solís

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