Sentencia nº 00520 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Noviembre de 2009

PonenteGustavo Octavio Irias Obando
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia02-004557-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 520-2009-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA,SECCIÓN PRIMERA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,a lasquince horas diez minutos del veintiséis de noviembrede dos mil nueve.

Proceso de Ejecución de Sentencia seguido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por N.M.L.F., mayor, soltera, educadora, cédula nueve - cero veinticinco - quinientos veintinueve, vecina de H., contra el Estado, representado por I.V.R., mayor, divorciado, abogado, cédula 1-695-983, vecino de San José.

RESULTANDO:

1Que estimando el proceso en catorce millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia de la Sala Constitucional número 2186-94, y al efecto liquidó las sumas de nueve millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos, por concepto de salarios dejados de percibir desde febrero de 1993, cinco millones de colones por perjuicios y novecientos veintisiete mil colones por honorarios de la ejecución.Solicitó además el pago de los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir y que se condenara al demandado al pago de ambas costas.

2 Que conferida la audiencia derigor, el Estado se opuso a la demanda.

  1. -

    Que por sentencia de primera instancia número 363-08, la J.R.J.V. dispuso:"POR TANTO:Razones dadas y de conformidad con lo establecido por los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 17, 18, 23, 97, 98, 102, 103, 155, 221, 233, 234, 239, 288, 297, 316, 317, 318, 330 y 693 del Código Procesal Civil, y 28 a 30, 76 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara SIN LUGAR las presentes DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA interpuestas por la actora N.M.L. FUENTES contra el ESTADO.Sedicta la presente sin especial condenatoria en costas.NOTIFÍQUESE."

  2. -

    Inconforme con lo resuelto, apeló A.I.L.F., recursoadmitido, y en virtud del cual, conoce en alzada este Tribunal.

    6

    En los procedimientos se observan vicios capaces de producir la nulidad de lo resuelto. Esta sentencia se dicta previa deliberación de rigor y dentro del plazo que permiten las obligaciones del Despacho.-

    Redacta el J.I.O.; y

    CONSIDERANDO

    ÚNICO: De la lectura del artículo 113 del Código Procesal Civil se desprende que la sucesión procesal no opera en forma automática con solo que se compruebe el traspaso del bien litigioso a un tercero. Es necesario cumplir el procedimiento que establece ese numeral y...

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