Sentencia nº 00920 de Tribunal de Familia, de 2 de Julio de 2003
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400797-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de guarda, crianza y educación |
INTERNO: 765-03
ASUNTO: ABREVIADO DEMODIFICACION DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACION
DE: O.M.P. CONTRA: ANA MA. D.H.VOTO NO. 920-03
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
SanJosé, a las ocho horas diez minutos del dos de julio del dos mil tres.
Proceso abreviado de modificación de la guarda, crianza y educación, que se tramita en el Juzgado, establecido por O.M.P., quien es mayor, soltero, taxista, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, contra A.M.D.H., quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula de identidad número 0-000-000mil ciento diez-cuatrocientos veinticuatro, vecina de Pueblo Nuevo de Alajuela.-
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial de demandada, visible a folios 3 y 4, el actor demanda a la accionada para que en sentencia se declare: Se le otorgue la guarda, crianza y educación de las menores A.J. y R., ambos M.D..-
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Que la demandada fue debidamente notificada de la acción incoada en su contra, -ver folio 10 vuelto-, sin dar contestación de la misma, teniéndosele como rebelde en este proceso, -ver resolución decretando la rebeldía a folios 12 y 13.-
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El M.F.P.M., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las once horas con quince minutos del trece de febrero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 159 incisos 2) y 6), del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 4) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de modificación de la guarda, crianza y educación, establecida por OLIDIER MUÑOZ PORRAS, contra A. M.D.H., declarándose: a.- Que la patria potestad sobre los menores A.J. y R. ambos M.D., será compartida por ambos progenitores; b.- La guarda, crianza, educación, representación y administración de los bienes de los menores A.J. y R. ambos M.D., compete en formaexclusiva al actor O.M.P..- c.- Se suspende indefinidamente en el ejercicio de la guarda, crianza y educación, sobre los niños A.J. y R. ambosM.D., a la accionada A.M.D.H., y no podrá recobrar la custodia sobre los infantes en tanto se demuestre de manera indubitable, que se haya sometido a un proceso de intervención terapéutica profundo, que la haya rehabilitado por completo de las serias dolencias y traumas psicológicos que la aquejan. Se condena a la demandada rebelde al pago de ambas costas de la presente acción.- Notifíquesele personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación la presente resolución a la demandada A.M.D.H., para tal efecto se comisiona al DELEGADO POLICIAL DE BARRIO SAN JOSE DE ALAJUELA, toda vez, que la misma puede ser habido en la siguiente dirección: En Pueblo Nuevo de Alajuela, Residencial La Maravilla, primera rotonda, casa esquinera, color morada.- Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 2 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Ley número 7637.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación...
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