Sentencia nº 00127 de Tribunal de Familia, de 24 de Enero de 2007

PonenteValery Arce Ihabadjen
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000510-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de divorcio por mutuo consentimiento

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de enero delaño dos mil siete.-

Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento de M. de los Ángeles F.C.,mayor, casada, comerciante, con cédula número dos-cuatrocientos treinta y siete-cero veintiséis, vecina de San Ramón y O.M.R.C., mayor, casado Ingeniero Agrónomo, con cédula número uno-seiscientos treinta y cinco-trescientos diecinueve, vecino de San Ramón. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por promovente M.R. contra la resolución dictada a las nueve horas diez minutos del diez de noviembre de dos mil seis, por el Juzgado de Familia de San Ramón.-

RESULTANDO:

  1. -

    Los promoventes con base en los hechos y citas de derecho que invocaron en su demanda solicitan: “1. De conformidad con el artículo 820 del Código Procesal Civil, se de audiencia a la Procuraduría General de la República y al Patronato Nacional de la Infancia, 2. De conformidad con el artículo 844 del Código Procesal Civil, se homologue el convenio de Divorcio suscrito ante la Notaria Pública de Palmares, R.Q.V.. 3. De conformidad con el artículo 844 del Código Procesal Civil, se declare el Divorcio por Mutuo Consentimiento, 4. De conformidad con el artículo 846 del Código Procesal Civil, se autorice la inscripción de la sentencia de divorcio en la sección respectiva del Registro Civil.”.-

  2. -

    La Licenciada A.B.U.Q., Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las nueve horas y diez minutos del diez de noviembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 48 inciso 7 del Código de Familia, 839 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se aprueba el convenio de Divorcio por mutuo consentimiento, promovido por M.D.L.A.F.C., O.M.R.C., se falla de la siguiente forma: PRIMERO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. SEGUNDO: Que la guarda, crianza y educación del menor O.R.R.F, corresponden en forma exclusiva a la madre. La Autoridad parental sobre dicho menor será compartida por ambos progenitores. TERCERO: Que se establece un régimen de visitas por parte del padre, quien tiene derecho a ver a su hijo dos veces por semana y un fin de semana de por medio se lo podrá llevar, siempre y cuando no interfiera con los estudios del menor y con las actividades planeadas con su madre. En el caso de los fines de semana que se lo lleve, lo recogerá los días sábados, regresándolo lunes directamente a su respectivo centro educativo. Los días veinticuatro y veinticinco de Diciembre, el niño lo pasará un año con su madre y otro con su padre; y los días treinta y uno de Diciembre y primero de Enero, un años con su padre y otro con su madre. En la Semana Santa, el niño pasará un año con su madre y otro con su padre. Además, no se excluye la posibilidad de que el anterior régimen de visitas, sea modificado en la práctica, de común acuerdo entre las partes. En cuanto a las visitas, dadas sus condiciones de seres humanos, el padre deberá respetar, siempre la opinión de los niños, así como sus actividades escolares, o colegiales y religiosas. CUARTO: El padre asume la obligación de pagar una cuota alimentaria de CIEN MIL COLONES MENSUALES, a favor de su hijo menor de edad: O.R.R.F, monto que tendrá el aumento anual automático que establece la Ley de Pensiones Alimentarias. El monto indicado deberá quedar depositado en dinero efectivo los primeros de cada mes. Igual a la suma indicada, el señor R.C. cancelará por concepto de aguinaldo a más tardar el primero de cada Diciembre. Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993; mientras que para el alimentante asalariado, se reajustará en forma personal a los aumentos de ley decretados para el Estado para el sector público o privado, según corresponda. QUINTO: Que ambas partes renuncian expresamente a cobrarse pensión alimentaria de modo recíproco. SEXTO: Que dentro del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes: 1) Cuatro tiendas comerciales de telas y pasamanería ubicados en San Carlos a nombre del señor R.C.. Dos en San Ramón a nombre de la señora F.C. y dos en San José (una en avenida diez a nombre del señor R.C. y otra en avenida central a nombre de la señora F.C.. Sobre dichos bienes se hace la siguiente distribución: A la señora F.C., le corresponderán las tiendas de San Carlos y la de avenida central en San José y al señor ROJAS CAMBRONERO las tiendas de San Ramón y avenida diez en San José. Ambos comparecientes renuncian entre si a sus derechos gananciales dobre las tiendas descritas y distribuidas según se indicó.Para lo cuál ambos se comprometen a traspasar a favor de cada uno de ellos o favor de quién ellos lo indiquen, según sea necesario, las tiendas descritas, colaborando entre si en todo lo requerido para que se logre un traspaso exitoso. Además manifiestan que adquieren los mencionados negocios comerciales con el inventario en existencia hasta el día de hoy, asimismo indican que asumen en partes iguales las deudas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR