Acta nº 035 de Corte Plena, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena

N° 35-2014

Sesión extraordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil catorce, con la asistencia inicial de la P., M.V.; de las M. y los M.R., S., A., V., C., R., P., A., A., C., Rueda; la Suplente S.Z.M. y los Suplentes Rafael Ángel Sanabria Rojas, E.U.C., J.P.H.G. y C.E.N.; la primera y el cuarto en sustitución del A. y la M.H., a quienes se concedió permiso con goce de salario para otros asuntos del cargo; el segundo, el tercero y el último en lugar –por su orden- de los M.C., J. y S. por vacaciones.

ARTÍCULO I

Documento 8037-2014

Se aprobaron las actas de las sesiones celebradas el 16 y 23 de junio último, números 29 y 30-2014.

Por no haber asistido a esas sesiones los S.U.C., H.G. y E.N. se abstienen de votar en cuanto a la aprobación de las dos actas.

La M.A. y el M.A. en lo que respecta a la primera y los M.A., Rueda y el Suplente Sanabria Rojas en cuanto a la segunda.

ARTÍCULO II

Documento 7986-2014

Se toma nota de la boleta Nº 1212616 X de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual, se extendió incapacidad al M.J. por el 7 de julio en curso. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO III

Documento 7676-2014

El M.A., P. de la Sala Constitucional, mediante oficio N° PSC-0040-2014 de 26 de junio último, remitió copia de la sentencia 2013-10404 de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por O.T.Y. , a la sazón Defensora de los Habitantes de la República, contralos artículos 98, inciso 6) y 102, inciso e) del Código Penal , en tanto incluyen las palabras “homosexualismo” y “prostitución” como parte de los supuestos para poder imponer una medida deseguridad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La parte dispositiva de dicha resolución, literalmente dice:

[…]

“Por tanto:

Se declara con lugar la acción. Se anulael inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos retroactivos ala fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución de la Pena deberá darlas por concluidas.Comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. R. este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. N.. Los M.A., J. y H. dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y C. ponen nota.”

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Se dispuso: Tomar nota de lo resuelto por la Sala Constitucional y hacerlo de conocimiento de los despachos judiciales del país. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

Documento 8024-2014

En nota de 17 de junio último, enviada por correo electrónico el 25 de ese mes, suscrita por el señor H.S.G. y dirigida a la P., M.V., le expresó:

“Hoy día los hombres sufrimos discriminación injusta de parte de jueces (y especialmente juezas) de Pensiones Alimentarias, Familia y Violencia Doméstica, solo por nuestro sexo. Se dan situaciones en que los hombres nos vemos expuestos a humillaciones, vejaciones, privaciones de libertad, impedimento para ver a los hijos, impedimento de salida del país, y una mayor carga en cuanto a los gastos que demanda la familia, avalado por el artículo 35 del Código de Familia que dice que el marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia.

Mientras tanto, los derechos de visita, de interrelación familiar con los hijos, no son protegidos adecuadamente, y se permite que las mujeres utilicen las leyes para vengarse de sus ex compañeros sentimentales y padres de sus hijos. Cuando un padre quiere tener la guarda y crianza de sus hijos, se enfrenta a una serie de prejuicios que de entrada le descalifican ante muchas autoridades judiciales y administrativas, inclusive si lo que pide es tan solo la custodia compartida.

Apoyamos moralmente la Acción de inconstitucionalidad (Expediente 14-0006250-0007-CO) en contra de los artículos 24, 25, 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que permiten mantener a una persona detenida indefinidamente, sin un juicio de culpabilidad, por apremio corporal, y en contra del referido artículo 35 del Código de Familia. Es importante que los magistrados de la Sala Constitucional sientan la desesperante situación que enfrentamos cientos y miles de hombres, a raíz de esas normas injustas.

Así como hay hombres que deben ser sancionados por no cumplir con sus obligaciones alimentarias, existen muchísimos casos donde, de entrada, un juez o de preferencia una jueza, dicta una pensión preliminar que es absolutamente desproporcionada y astronómica, muchas veces imposible de cumplir, poniendo en seriesísimos aprietos al padre de familia. El proceso de apelación conlleva varios meses y mientras tanto, el angustiado padre debe lidiar con un pago irracional y muchas veces incosteable, porque sino va para la cárcel. Si tiene éxito (y es casi como una lotería) al cabo de unos meses logrará que le rebajen hasta un 50% o más inclusive, demostrando así la brutalidad de la medida inicial.

Hay fuertes intereses económicos que invisibilizan, minimizan, ridiculizan y hasta justifican la violencia que se da a nivel intrafamiliar en contra de los hombres, y solo se habla de la violencia en contra de las mujeres. Violencia es violencia, y es inaceptable venga de donde venga.

Confío en que el Poder Judicial hará lo suyo para que los hombres, los padres de familia responsables, podamos recibir justicia pronta y cumplida en todas las instancias de familia”.

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Se acordó: Tomar nota de lo manifestado por el señor H.S.G.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO V

Documento 7994-2014

El M.C., en nota de 7 de julio en curso, manifestó:

“Quien suscribe este documento, Dr. C.C.S., M.P. de la Sala de Casación Penal y P. de la Comisión de Protección de Datos del Poder Judicial, rindo el presente informe acerca de mi participación, en el Taller “Impulso al desarrollo normativo de la Protección de Datos Personales en Centroamérica y el Caribe”, realizado en Antigua, Guatemala, los días 11 al 14 de febrero de 2014, organizado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos.

Este taller se dirigió a desarrollar los temas más actuales acerca de la protección de datos en el ámbito iberoamericano, por medio de las conferencias impartidas por expertos internacionales y el intercambio de ideas con los participantes.

Todos los gastos de traslado, hospedaje y comidas, fueros sufragados por las entidades organizadoras del evento.

De esta forma, dejo rendido el presente informe ante la Corte Plena, quedando a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación de los contenidos mencionados”.

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Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el M.C.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento 7993-2014

El M.C., en nota de 7 de julio en curso, indicó:

“Quien suscribe este documento, Dr. C.C.S., M.P. de la Sala de Casación Penal, rindo el presente informe, referido a la invitación que se me realizara para parte del Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), para participar, como Punto Focal del Poder Judicial, en el Taller Regional para la discusión de las propuestas de estrategia para su difusión, aprobación y validación de la hoja de ruta y pasos a seguir a nivel nacional para la armonización de la lucha contra la Criminalidad Organizada”.

El taller fue organizado, en forma conjunta, por la COMJIB y el SICA (Sistema de Integración Centroamericana), y verificó los días 12 al 14 de mayo de 2014, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Este taller se dirigió a la discusión para la armonización de la legislación en la lucha contra la Criminalidad Organizada en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Donde participaron expertos internacionales en la exposición de los temas y, una muy profunda discusión entre los representantes de los países invitados.

Todos los gastos de traslado, hospedaje y comidas, fueron sufragados por las entidades organizadoras del evento.

De esta forma, dejo rendido el presente informe ante la Corte Plena, quedando a las órdenes para cualquier aclaración o ampliación de los contenidos mencionados.”

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Se acordó: Tomar nota del informe rendido por el M.C.. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento 8058-2014

En nota de 8 de julio en curso, los Magistrados A. y S., rinden el siguiente informe:

“Informe de actividades y labores

XX Encuentro de P.s y Magistrados de Tribunales, S. y Cortes Constitucionales de América Latina

Según el acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión N° 12-14 celebrada el 24 de marzo de 2014, nos permitimos rendir el siguiente informe de actividades y labores (con los aspectos más relevantes y los resultados obtenidos) con motivo del XX Encuentro de P.s y Magistrados de Tribunales, S. y Cortes Constitucionales de América Latina, organizada por la Corte...

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