Ley Nº 10228 - LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY 7532, ADICIÓN DEL TITULO VII AL CÓDIGO DE FAMILIA PARA REGULAR LA UNIÓN DE HECHO, DE 8 DE AGOSTO DE 1995

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de registroL10228 - IN2022648682
EmisorN° 10228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245

DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY 7532, ADICIÓN

DEL TITULO VII AL CÓDIGO DE FAMILIA PARA

REGULAR LA UNIÓN DE HECHO, DE 8

DE AGOSTO DE 1995

ARTICULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, adicionado mediante el artículo 1 de la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de hecho debe realizarse directamente en el respectivo juzgado de pensiones alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar dicha constatación ante un juzgado de familia.

ARTÍCULO 2- Se interpreta auténticamente la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido de que dicha ley no modificó la jurisdicción competente para constatar la existencia de la unión de hecho para efectos del reconocimiento de derechos sucesorios a la persona conviviente supérstite, según lo dispuesto en el artículo 572, inciso 1), del Código Civil, reformado por la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990. En este sentido, dicha constatación debe realizarse en el mismo proceso sucesorio, sin necesidad de incoar previamente otro proceso ante un juzgado de familia,

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10228 - IN2022648682). ).

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