Comentario al artículo 1 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMelissa Benavides Víquez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La promulgación del Código de Familia (CF), fue producto de la discusión jurídico-académica sobre la necesidad de la independencia de la materia familiar sobre la civil. Este reconocimiento tuvo un fuerte impacto en las relaciones familiares, pues se regulaban temas profundamente sociales como el matrimonio, la filiación, el divorcio, el régimen patrimonial, la adopción, entre otros. Durante muchas décadas, la rama familiar, ha venido compartiendo normativa procesal con el derecho civil y con el auxilio de la jurisprudencia se adecuó el proceso, a los principios del proceso familiar.

El derecho procesal de familia es una nueva rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia de los procesos de los conflictos o situaciones que se originan de las relaciones familiares. La importancia de que el derecho familiar cuente con su propia normativa procesal termina por concluir lo que hace tiempo se tiene por sentado: el carácter científico de esta rama y dota al procedimiento familiar de la especialización. Esa independencia para que los diseños procesales se puedan centrar y profundizar en los principios e intereses que al derecho de familia le resultan fundamentales. En los últimos tiempos, las relaciones familiares han tenido cambios significativos, como por ejemplo el reconocimiento de nuevas formas de familias y de los roles de quienes la integran (sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) caso Atala Riffo y niñas contra Chile, de 24.02.2006; Fornerón e hija vs. Argentina de 27.04.2012; Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica de 28.11.2012; Duque vs Colombia de 26.02.2016 y Opinión Consultiva nº. OC.24/17, de 26.02.2016, y la resolución de la Sala Constitucional n°. 12782, de 08.08.2018). Estas transformaciones conllevan a la necesidad de cambios y reformas legales, entre estas la necesaria aprobación del Código Procesal de Familia (CPF) que incompatible con el proceso civil, es el nuevo soporte jurídico que se une al cambio de paradigma procesal.


AUTOR

Melissa Benavides Víquez • Cuenta con una Maestría en Derecho y Economía por la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña en el Poder Judicial, en la Unidad de Acceso a la Justicia....

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