Comentario al artículo 130 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Mauricio Chacón Jiménez |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Esta norma quizás debió haberse incluido como segundo párrafo en el art. 127. Es la sanción puramente procesal ante la falta de interposición de la demanda, en caso de que la medida cautelar se hubiera solicitado de manera anticipada.
Resulta llamativo que el Código Procesal de Familia (CPF), sólo contemple la sanción de caducidad de la medida cautelar por la no presentación de la demanda, y no la prohibición de volver a decretar las mismas medidas cautelares, o de que la caducidad se decrete por no haberse ejecutado por culpa del solicitante o cuando transcurra un plazo de inactividad del proceso imputable al solicitante y no se esté en el caso de decretar la caducidad del proceso, en forma similar a la que dispone el art. 83 del Código Procesal Civil (CPC) o el 239 del Código Procesal Agrario (CPA). En materia familiar, habría situaciones en que la imposibilidad de decretar la misma medida cautelar cuando ya se había decretado previamente su caducidad simplemente sería absurda, como por ejemplo, no poder conceder nuevamente un sistema provisional de comunicación y contacto entre el progenitor no residente y sus hijos e hijas; pero también habría situaciones en que la prohibición de volver a decretar la medida cautelar si no existen nuevas razones para hacerlo, sería totalmente razonable, como podría ser, por ejemplo, la imposibilidad de volver a decretar un embargo preventivo.
La norma tampoco contempla la posibilidad de condenar al pago de daños y perjuicios en caso de que la demanda no se presente dentro del mes siguiente al dictado o a la ejecución de la medida cautelar.
AUTOR
Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.
¿COMO CITAR?
Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 130. Caducidad de las medidas cautelares anticipadas de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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