Comentario al artículo 137 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo contempla la posibilidad de decretar las medidas de protección contempladas en el art. 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica (LVD), como medidas cautelares en los procesos de divorcio, de separación judicial, de nulidad de matrimonio y de reconocimiento judicial de la unión de hecho, así como también la posibilidad de decretar medidas cautelares atípicas, esto último pese a encontrarse ubicado en el Capítulo III del Título IV del Código Procesal de Familia (CPF), el cual regula las medidas cautelares típicas. En todo caso, debe entenderse que las medidas cautelares atípicas no se encuentran restringidas a aquellos procesos en los que se discutan relaciones de pareja, como menciona el epígrafe. Falta de coherencia aparte, su contenido es el usual en cualquier normativa que regule medidas cautelares, en el sentido de que la autoridad judicial puede decretar cualquier medida que estime pertinente, siempre que exista una apariencia de buen derecho y un peligro en la demora. Por su propia naturaleza, las medidas cautelares no deben encontrarse en un clausulado taxativo. En este sentido, la disposición es similar a lo que establecen los arts. 92 del Código Procesal Civil (CPC), 489 párr. 3 del Código de Trabajo (CT), 237 del Código Procesal Agrario (CPA) y 19.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 137. Otras medidas cautelares de protección en procesos donde se discuten relaciones de pareja. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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