Comentario al artículo 139 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La inmovilización es una medida cautelar de naturaleza eminentemente registral, que consiste en una anotación marginal de advertencia en el asiento de inscripción del bien mueble o inmueble, la cual se realiza en caso de que exista oposición de terceros a la corrección que puede realizar la persona registradora de un error material o conceptual en la inscripción de un título, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o las partes no lo autoricen, o bien, cuando la rectificación del error cause algún perjuicio. (art. 88, en relación con los arts. 85 a 87 del Reglamento del Registro Público, publicado mediante Decreto Ejecutivo nº. 26771-J).

Para la enajenación de, o la imposición de gravámenes sobre, bienes de personas menores de edad se debe gestionar la autorización correspondiente mediante un proceso de petición unilateral (art. 242.4 Código Procesal de Familia -CPF-), pues ni la autoridad parental ni la tutela confieren esos derechos a sus progenitores o a sus tutores (arts. 47 y 216.1 del Código de Familia -CF-). Desde esta perspectiva, no se logra descifrar en qué tipo de procesos es que procede decretar esta medida cautelar de inmovilización de bienes que pertenecen a personas menores de edad, o si se trata de una medida de carácter autosatisfactivo. La norma tampoco contempla el plazo de vigencia de la medida, si fuera de carácter autosatisfactivo, o la forma en que puede ser modificada o cancelada.

Con relación a los bienes que pertenecen a personas con discapacidad, obsérvese el comentario hecho al párr. 2 del art. 134 CPF.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 139. Inmovilización de bienes. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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