Comentario al artículo 143 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorDouglas Román Díaz
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

Este art. es el que mejor justifica la variación que hace el Nuevo Código Procesal de Familia (CPF) en los arts. relacionados con la patria potestad del Código de Familia (CF), señalando que más que “autoridad” parental, lo que los padres ejercen es una “responsabilidad”. También se modifica el artículo, pues antes de la reforma se indicaba que esta disposición se aplicaba a los menores en “estado de abandono” o “riesgo social”, aclarándose con la Reforma que se trata de los menores con terminación o no sujetos de alguna persona en razón de los atributos de la responsabilidad parental.

Desde el 2008, con la introducción de la Ley “Derechos de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante” (DNADSCF), se eliminó cualquier normativa que de alguna manera promoviera el castigo físico para corregir o instruir a los hijos. Esta reforma nace de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien señaló que las legislaciones de los países debían eliminar el concepto de “corrección moderada”, el cual legitimaba el castigo corporal no sólo desde el punto de vista del padre que quería corregir la conducta de su hijo, sino que se desprendía como una herramienta contenida y avalada a nivel jurídico. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) procuró resolver el problema amparándose en la protección otorgada por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual introdujo una concepción subjetiva del “niño”, en donde se dejó de lado considerarlo como objeto de protección y se le caracterizó como sujeto de derechos.

Ahora bien, es importante destacar que una forma para darle cumplimiento al derecho de los niños de no ser corregidos con castigo físico es que el padre se encuentra autorizado para pedirle al Tribunal la adopción de las medidas necesarias para la orientación de los hijos, incluyendo el internamiento. También el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) lo puede solicitar. Se autoriza hospitalización, tratamiento e intervención quirúrgica aún contra criterio de los padres, o bien del PANI en su caso.

Concordancias: arts. 51, 53 y 54 Constitución Política (CPol); 5, 7, 9, 10, 13, 14, 18, 19, 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); 7, 10, 13, 19, 29-36, 48, 49, 66 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA); 140, 141, 143, 158, 159 y 160 del Código de Familia (CF); 187, 188 del Código Penal (CP) y 1047 del Código Civil (CC), 2 de la Ley Contra la Violencia Doméstica (L...

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