Comentario al artículo 152 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorDouglas Román Díaz
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

Se modifica y aplica correctamente en este art. la denominación “responsabilidad parental”. Se elimina el párrafo que señalaba: “Queda a salvo lo dispuesto para el divorcio y la separación por mutuo consentimiento. Sin embargo, el Tribunal podrá en estos casos improbar o modificar el convenio en beneficio de los hijos.” Lo anterior, toda vez que esa disposición se establece o se agrega al art. 48 de la reforma, con respecto a los divorcios o separaciones por mutuo acuerdo.


Concordancias: arts. 56, 57, 140 y ss del Código de Familia (CF).


AUTOR

Douglas Román Díaz • Obtuvo su Licenciatura en Derecho por la Universidad de Costa Rica y es Mediador, Conciliador, Negociador por International Schools Partnership. Se desempeña como Socio Fundador y Director de Bufete Román y Asociados, en materia de Derecho de Familia. Además, del año 2010 al año 2011, impartió clases de Derecho de Familia en la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho. Ha realizado consultorías sobre Derecho de Familia a nivel nacional e internacional. Fue expositor en el XXII Congreso Jurídico Nacional, I Congreso Centroamericano y del Caribe de Familia, ha participado en diferentes mesas redondas y conferencias realizadas en el Colegio de Abogados en materia de Familia y en el XV Congreso Internacional de Derecho Familiar en la Universidad Internacional de Morelos, México.

¿COMO CITAR?

Román Díaz, Douglas (2022). Comentario al Artículo 152. Hijos menores de edad. Atributos de la responsabilidad parental de 09. CÓDIGO DE FAMILIA Actualizado al Código Procesal de Familia de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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