Comentario al artículo 176 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaripaz Sancho Miranda
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Se consideran documentos públicos aquellos redactados o extendidos por funcionarios públicos, dentro del formato requerido y de conformidad con sus atribuciones, así como aquellos calificador por este carácter por ley. También se le confiere esta naturaleza a los documentos otorgados en el extranjero que tengan tal carácter en virtud de tratados, convenidos o el derecho internacional (art. 45.2 del Código Procesal Civil –CPC–). Asimismo, se consideran documentos públicos aquellos autorizados por notario competente que se formalizan a requerimiento de la parte interesada y con las solemnidades de ley (escrituras públicas, actas y todo documento autorizado por notario sea original, en copia o testimonio).

El ordenamiento jurídico otorga el carácter de documento público por ley, además de escrituras públicas e instrumentos públicos otorgados ante Notario Público (art. 80 del Código Notarial –CN– y art. 45.2 CPC), a las certificaciones expedidas por contadores públicos dentro de su competencia (art. 8 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos); acuerdos conciliatorios llegados a término (art. 15 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), certificaciones de los patronos sobre salarios de obligados a pensiones (art. 264 del Código Procesal de Familia –CPF–), los expedidos por cónsules (art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio Consular), la certificación de asientos registrales emitida por certificadores de Registro o Notario Público (art. 32 de la Ley de Inscripción de Documentos en el Registro Público), documentos certificados o emitidos en oficinas públicas donde consten documentos o información pública, dentro del ramo de su competencia y con las exigencias formales de expedición, fotocopias de documentos públicos u originales si el funcionario que las autoriza certifica que se trata de copias fieles (art. 45.2 CPC) y reproducciones de instrumentos públicos, certificaciones de documentos, piezas de expedientes o inscripciones, traducciones, actas, diligencias y otras actuaciones del Notario Público que extiende fuera de protocolo y dentro de su competencia (art. 80 CN).

De conformidad con el art. 61 CPF, se exige que todas las actuaciones, verbales o escritas, deberán realizarse en el idioma español. Por esta razón, el art. 176 CPF impone la obligación de que los documentos emitidos por instituciones de otros países, deben venir debidamente traducidos en el idioma español y con los...

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