Comentario al artículo 196 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Ver los arts. 51 de la Constitución Política (CPol), 78 y 140 del Código de Familia (CF), 6 , 7 y 9 del Código Procesal de Familia (CPF) La normativa, no representa variaciones sustanciales a la que existía hasta ahora y su manifestación más frecuente se traduce en los procesos por violencia intrafamiliar en donde no se admite de vieja fecha, conciliación. Si no es admisible la conciliación menos aún puede serlo la transacción o el arbitraje.

Otros ejemplos de derechos indisponibles se encuentran en la responsabilidad parental o la filiación pero sobre todo en materia laboral con aquellos derivados de las garantías sociales, art. 74 CPol, o civil con los derechos de la personalidad. De hecho, el Código Procesal Civil (CPC) de 1989 y ahora, el art. 164 CPF, los protege señalando que no vale como confesión la admisión de derechos indisponibles.

Si bien la relación del art. 9 CPF con este numeral haría posible la homologación de conciliación pueda hacerse con evidencia de que el acuerdo favorece a la víctima, al hacer la valoración debería privar una interpretación restrictiva, en virtud de la protección esmerada a las personas en situación de vulnerabilidad que es eje transversal del código. El tema, podrá ser objeto de distintas posiciones apenas entre en rigor la normativa.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 196. Asuntos no conciliables. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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