Comentario al artículo 197 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorValeria Arce Ihabadjen
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Ver los arts. 269, 273 y 278 del Código Procesal de Familia (CPF). El numeral 9 de la Ley de Pensiones Alimentarias (LPA) daba fuerza obligatoria al acuerdo suscrito ante los personeros del Patronato Nacional de la Infancia PANI o ante autoridad judicial una vez homologado. Aquí parece darse un paso más allá al fortalecer el principio de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes familiares con la posibilidad de cobrar mediante apremio patrimonial, sea embargo avalúo y remate, las cuotas anteriores a la homologación. Para pedir apremio corporal será eso si necesaria la homologación y además estar en la ventana de oportunidad legal para ello.


AUTOR

Valeria Arce Ihabadjen • Cuenta con un DEA en Droit Prive por la Universite des Sciences Sociales Toulouse 1. Se desempeña como Jueza en el Juzgado Primero de Familia de San José, Poder Judicial. Y es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

¿COMO CITAR?

Arce Ihabadjen, Valeria (2022). Comentario al Artículo 197. Efectos del acuerdo conciliatorio en materia de pensiones alimentarias. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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