Comentario al artículo 258 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Como se ha venido indicando, el Código Procesal de Familia (CPF) contiene un sistema procesal. Por ello, encontramos principios de gran relevancia que se deben aplicar en forma general, lo que incluye lógicamente a los procesos alimentarios. Así vemos que el art. 5 CPF, establece los principios procesales generales, mientras que el art. 6, establece los principios propios del Derecho de Familia, incluso, podemos ver que el art. 146, instaura los principios específicos de la prueba en el proceso familiar. Por su parte, el artículo que aquí se comenta, establece los principios sustantivos que deben tomarse en cuenta al aplicar la normativa referente al proceso alimentario. Entonces, podemos observar que estos son principios específicos de la materia alimentaria.

Los principios son de especial importancia, puesto que son las bases o las columnas que nutren, sostienen y complementan el proceso y las decisiones. Se pueden identificar en este artículo los siguientes:

  1. Principio de Interés de la persona beneficiaria. Este se refiere a un predominio o supremacía de un interés sobre otros. Este principio fija la superioridad del interés de la persona beneficiaria del proceso sobre otros existentes. Este principio se puede encontrar inmerso en las normas, lo podemos apreciar claramente en los arts. 167 y 171 del Código de Familia (CF), respecto a la preponderancia que se otorga a la protección de los intereses de la parte beneficiaria, cuando se establecen algunas características de la obligación alimentaria -irrenunciable, imprescriptible, incompensable- las ventajas que se deben observar para la persona beneficiaria en la entrega de un inmueble como pago adelantado y la prioridad de la deuda alimentaria sobre otras. La parte beneficiaria requiere del sustento de necesidades vitales de subsistencia, de ahí que siendo éste el fin del proceso, su beneficio debe privar en función del sustento de esas necesidades, aunque por supuesto se toma en cuenta las circunstancias de las personas obligadas. Por ello, al aplicar las normas y las decisiones en los procesos debe atenderse en situaciones en donde se pueda establecer una duda, en situaciones límites o en situaciones con igual grado de probabilidad, deberá inclinarse la balanza o la decisión, sobre lo que es mejor para la persona beneficiaria. El principio no hace diferencia entre personas beneficiarias menores o mayores de edad. En todo caso es claro que las personas beneficiarias en muchos casos son menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que debe protegerse sus derechos conforme a los principios y la normativa específica nacional y convenios internacionales, referente a estos grupos. De gran importancia tomar en cuenta los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) instaurados también el nuestro país...

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