Comentario al artículo 268 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El rechaza de plano o “ad-portas”, es un rechazo que se hace desde el inicio de un procedimiento judicial, ante una demanda que no tiene sentido tramitar, por resultar improcedente. Este precepto establece dos posibilidades de rechazo de plano de la demanda alimentaria, a saber:


1. Cuando sea evidente la inexistencia del derecho: Al respecto debe revisarse el art.169 del Código de Familia (CF), respecto a las personas que deben alimentos a otras. Como es lógico no cualquier persona puede presentar una demanda en contra de otra, antes bien ello debe ser legalmente posible. No debe esto confundirse, con las causas que podrían mediar para eximir a una persona de la obligación del pago de la cuota, pues para ello debe llevarse a cabo el proceso y verificarse si estas se presentan, salvo lo relativo a beneficiarios- hijos que estudien, que al alcanzar los veinticinco años pierden el derecho, lo cual se puede verificar con tan solo revisar la edad de la persona, por lo que sería una causa también de rechazo de plano de la demanda. Así también, debe rechazarse de plano la demanda alimentaria entre excónyuges, cuando la sentencia de su divorcio no estableció que se mantenía el derecho alimentario. Estos son ejemplos de inexistencia del derecho.


2. Cuando se tenga conocimiento de la existencia de otro proceso en el que se discute la misma obligación. Al respecto, como se indicó en el comentario del artículo anterior, las partes deben informar conforme al inciso 6) del art.215 del Código Procesal de Familia (CPF), si existe otro proceso en el que se discuten pretensiones relacionadas con las partes. Es evidente que se busca evitar la duplicidad de fijaciones alimentarias y sentencias contradictorias. Esta razón de rechazo es la misma que establece el inciso 3) del art.217 CPF, respecto a la demanda improponible. En cuanto a este mismo punto referente a duplicidad de demandas alimentarias, podría incluso existir ante la misma autoridad que tramita el proceso, otro proceso presentado anteriormente, que ya se encuentre en trámite por lo que es importante que la misma autoridad verifique en sus sistemas si ya previo se ha presentado algún asunto. Esta información además resulta útil para determinar si lo que se debe tramitar es un proceso de fijación de cuota alimentaria por primera vez, un proceso de modificación de cuota alimentaria, en donde ya se había dispuesto una fijación alimentaria anterior o bien, la ejecución de una deuda alimentaria ya...

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