Comentario al artículo 294 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

El artículo de comentario refiere en su párrafo primero que en los procesos de pérdida o terminación de la responsabilidad parental con fines de adopción - que establecen los incisos 7 y 8 del art 222 del Código Procesal de Familia (CPF)- debe entenderse que la declaratoria de adoptabilidad nacional que expide el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una prueba relevante o calificada para resolver sobre la petición que puede realizar dicho ente conforme al art.113 del Código de Familia (CF), referente a ubicar a la persona menor de edad en un recurso familiar con fines adoptivos. Esta es una decisión que implica ubicar a una persona menor de edad con una familia que podría ser eventualmente quien le adopte, o al menos tiene el potencial para ello, en caso de que se produzcan los efectos de la terminación de la responsabilidad parental y se apruebe una adopción. Esta es una decisión provisional y que responde al presupuesto de apariencia de buen derecho que sostienen las medidas cautelares, es decir, lo que aparentan ser las circunstancias en el momento. Lo cual implica que es una medida que podría revertirse o modificarse, en caso de que así se considere en un momento posterior o en sentencia. Termina indicando el artículo que los datos y referencias de la familia que podría adoptar a la persona; son confidenciales.

La declaratoria de adoptabilidad es uno de los requisitos para la adopción y se realiza conforme a las atribuciones que se conceden al PANI en el inciso o) del art. 4 la Ley Orgánica del PANI (LOPANI) y requisitos del art. 113 CF. Esta consiste en la declaración que efectúa el Consejo Nacional de Adopciones nacionales o internacionales, en las que luego de un análisis interdisciplinario se ha logrado determinar que la persona es adoptable, lo que implica un análisis del aspecto social y psicológico de la persona adoptando.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y...

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