Comentario al artículo 299 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnthony Francisco Zapata Sojo
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo, al igual que las medidas que se establecen en los arts. 294 y 295 del Código Procesal de Familia (CPF), en los casos de procesos de terminación de responsabilidad parental, o bien, en los casos de personas menores de edad, expósitos o huérfanos sin estar sujetas a tutela, busca que se dicten las medidas adecuadas para la protección de las personas menores de edad, además permite la posibilidad de dictar cualquier otra medida que procure facilitar la interrelación entre el o los adoptantes y la persona a adoptar.

El segundo párrafo trata el tema de las personas con desprendimiento directo, es decir, aquellos casos en los que la persona menor de edad tiene padre o madre o ambos, pero estos consienten entregar a la persona menor en adopción. En esos casos, debe atenderse como lo dice el inciso c) del art.109 del Código de Familia (CF) y a efectos de dictar medidas, a causas justificadas, suficientes, y razonables, que la lleven a determinar qué es lo más conveniente conforme al interés superior de las personas menores de edad.


AUTOR

Anthony Francisco Zapata Sojo • Obtuvo su Licenciatura en Derecho y una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Juez de Familia 1, 2 y 3 en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Pavas, San José, Poder Judicial. Además, ha ejercido la docencia por un año en la Universidad de La Salle, impartiendo cursos como Derecho de Familia I, II, Ejercicios Jurídicos y Actividad Notarial en el Derecho de Familia (Posgrado).

¿COMO CITAR?

Zapata Sojo, Anthony Francisco (2022). Comentario al Artículo 299. Medidas provisionales. de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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