Comentario al artículo 315 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Durante mucho tiempo se ha dado una discusión, que partía del antiguo art. 6 del Código de Familia (CF), que establecía “…Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.” La discusión se centraba en si el acto registral de la adjudicación de bienes gananciales entre cónyuges implicaba la inscripción de estos, exenta o no, del pago de timbres de toda naturaleza.

Ante tal situación se dieron dos criterios, ya que el Registro Nacional de la República de Costa Rica, en la sección de Mobiliaria (bienes muebles) sostiene la necesidad de pagar todos los timbres e impuestos de transferencia cuando se ingresa una ejecutoria de divorcio, mientras que la sección de inmobiliaria (bienes inmueble) del Registro, sostiene que no es necesario el pago de estas especies y/o tributos, precisamente por lo que establecía el art. 6 CF.

Sin embargo, este art. resuelve los problemas de interpretación, ya que es claro en indicar que las resoluciones que resuelvan asuntos patrimoniales entre cónyuges o entre estos e hijas o hijos, no deberán de pagar derechos de traspaso.

Ahora bien, esto sería el supuesto donde un cónyuge no titular de un inmueble, se adjudique dicho bien en un divorcio y, a la hora de inscribirlo, no tenga que cancelar al menos derechos de traspaso. Igual ocurriría bajo el supuesto de que los cónyuges acuerden trasladar un bien a favor de uno de sus hijos. En ambos casos, se expide por parte del Despacho, una ejecutoria que se va a dirigir al Registro Nacional para su inscripción, por la adjudicación que se ordenó mediante resolución judicial en firme, esta ejecutoria ya debe de traer una observación relacionada a la exención del pago de tributos para sus inscripción final.

Este artículo se relación con el numeral 11 del Código Procesal de Familia (CPF), que regula el principio de costo mínimo, aclarándose que la tramitación de asuntos establecidos en el CPF o leyes especiales relacionadas con el Derecho de Familia, están exentas de pago de tasas, impuestos y timbres de todo tipo, y esto es importante, pues podrían generarse nuevos criterios encontrados sobre qué debe de entenderse por derechos o tributos de traspaso, pues podría comprenderse, como que la gratuidad es sobre el impuesto de trasferencia del bien, pero...

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