Comentario al artículo 347 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMauricio Chacón Jiménez
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Muy interesante el epígrafe porque incluye a la filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida, ya que en Costa Rica la normativa sustantiva es deficitaria.

El primer párrafo es claro en el sentido de definir la competencia en los procesos jurisdiccionales donde se discuta el emplazamiento o el desplazamiento de la filiación, en el ámbito internacional; sin embargo, es necesario recordar que a nivel interno Costa Rica permite la investigación de paternidad en sede administrativa (art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil -LOTSE-), así como que por medio del punto II del art. 3 de la Ley nº. 9747, se adicionó la posibilidad de gestionar en dicha sede el reconocimiento de hijos biológicos con presunción de paternidad.

Con relación al segundo párrafo, no queda claridad si la disposición se refiere a las autoridades administrativas ante las cuales se puede realizar el trámite del reconocimiento de la paternidad. En Costa Rica, el reconocimiento de la paternidad se gestiona ante el Registro Civil o notario público, y se exige que ambos progenitores comparezcan personalmente o que haya mediado consentimiento expreso de la madre, conforme al art. 84 Código de Familia (CF). La duda surge, principalmente, por el hecho de que en cualquiera de los escenarios contemplados en la norma, el nacimiento del hijo o de la hija podría no estar inscrito en el Estado donde se realice el trámite de reconocimiento de paternidad.


AUTOR

Mauricio Chacón Jiménez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia, con énfasis en la Administración de Justicia de las Relaciones Familiares por la Universidad Nacional, Costa Rica. Se desempeña como Juez del Tribunal de Familia y ha sido docente por veinticuatro años en la Universidad Latina de Costa Rica impartiendo los cursos de Derecho Matrimonial y Filiación y Paternidad, de posgrado. También ha sido profesor de posgrado en la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, El Salvador, impartiendo el curso de Filiación. Fue magistrado suplente en la Sala Constitucional de Costa Rica, en el período constitucional 2017-2021.

¿COMO CITAR?

Chacón Jiménez, Mauricio (2022). Comentario al Artículo 347. Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida de 10. CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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