Comentario al artículo 50 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este artículo permite un real acceso a la justicia de las personas usuarias. Ya que solamente en el Juzgado de Violencia Doméstica y en el Juzgado de Pensiones Alimentarias, no se requería representación legal, y en el Juzgado de Familia solamente se podía hacer con el proceso de Conflicto de Autoridad Parental, con base al numeral 151 del Código de Familia (CF), pero todos los demás procesos judiciales se tenían que presentar mediante un abogado o abogada.

Es cierto que la Defensoría Social del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica brindó colaboración, pero su capacidad no daba para atender a toda la población, lo mismo sucedió con los Consultorios Jurídicos de las diferentes universidades públicas y privadas del país.

Ahora bien, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia (CPF) se permite que las personas sí puedan hacer valer sus derechos de una manera más ágil y rápida, ya que no necesitarán buscar una persona profesional en la materia que les haga el escrito inicial.

Así las cosas, se podrá presentar sin abogado ni abogada los siguientes procesos denominados como resolutivo familiar: Los conflictos en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, incluidos los referidos al cuidado personal de hijas e hijos y modificaciones de sentencias sobre estas pretensiones; la suspensión de los atributos de la responsabilidad parental; la oposición válida y definida por la autoridad judicial a la solicitud de salvaguardia para la igualdad jurídica de personas con discapacidad; y cualquier otro que defina la Ley. También de estos procesos se podrá realizar la ejecución sin la necesidad de un abogado o abogada.

Por los procesos de petición unilateral debemos de entender que es cuando se nombra una persona tutora o una persona depositaria para una persona menor de edad, un proceso de salvaguarda, y la autorización de disposición de bienes para personas menores de edad o personas con discapacidad.

También se podrá sin abogado ni abogada todos los procesos que se tramitan en los Juzgados de Pensiones Alimentarias y en los Juzgados de Violencia Doméstica y Protección Cautelar.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado Primero de Familia de San José....

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