Comentario al artículo 72 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorGuillermo Guilá Alvarado
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

1. Efectos materiales producidos por la declaratoria de ausencia

La declaratoria de ausencia produce diferentes efectos materiales.

Algunos de estos efectos son de naturaleza patrimonial, a saber, la entrega provisional de los bienes del ausente, la cual se regula en el art. 72 del Código Civil (CC); y la disolución de las sociedades donde participa el ausente, en los casos en que las sociedades se disuelven por la muerte de un socio (dicho efecto se reconoce en el art. 73 CC).

La declaratoria de ausencia también produce efectos materiales en el ámbito del Derecho de Familia; por ejemplo, la causal de divorcio establecida en el art. 48.6 del Código de Familia (CF); a calificación como extramatrimonial del hijo nacido trescientos días después de la declaratoria de ausencia, reconocida en el art. 75 CF; y la suspensión de la autoridad parental, establecida en el art. 158 CF.

Cabe agregar que, con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, se adicionó el art. 158 bis CF, el cual contempla la declaratoria de ausencia como causa de pérdida de los atributos de la autoridad parental.

2. Entrega de la posesión provisional sobre los bienes del ausente

Conforme se adelantó, el art. 72 CC establece la puesta en posesión provisional de los bienes del ausente como uno de los efectos materiales producidos por la declaratoria de ausencia.

De acuerdo con la norma comentada, dichos bienes se entregarán a los herederos, legatarios, donatarios y todas las personas que tengan sobre los bienes indicados derechos subordinados a su muerte (por ejemplo, el fideicomiso testamentario).

Conforme se aprecia, una vez declarada la ausencia por resolución firme, se produce un cambio en la posesión de los bienes del ausente. En efecto, el administrador provisional nombrado en el proceso no contencioso deberá entregarlos a los causahabientes citados, quienes se encargarán de su administración.

Con todo, la norma comentada fija el momento a partir del cual se determinará la calidad de heredero: el tiempo de las últimas noticias y, en su defecto, el día de la desaparición del ausente.

De acuerdo con el art. 466.2 CC, se inscribirá en el Registro de Personas quiénes son los herederos puestos en posesión provisional de los bienes.

3. Administración de los bienes entregados en posesión provisional

Aunque las personas indicadas entran en posesión provisional de los bienes del ausente, la norma comentada les exige garantizar su administración.

En efecto, no se puede...

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