Comentario al artículo 81 de Código de Familia Actualizado al Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorAna Cristina Fernández Acuña
SecciónCódigo de Familia actualizado al Código Procesal de Familia

COMENTARIO

Un primer párrafo, guarda relación con lo indicado en el comentario del art. 76, en tal caso se deberá acudir al proceso resolutivo de filiación.

Sucede que en ocasiones, la persona nace cuando los progenitores aún se encuentran solteros o separados judicialmente, es posible entonces, al contraer matrimonio, soliciten que en el acta que los hijos habidos antes de su celebración son hijos de matrimonio, de tal suerte que se tengan o consideren como si hubiesen nacido después de la celebración de éste, manifestación que se hace ante el funcionario que lo celebre, incluso en el mismo momento de la celebración. Como se ha indicado, ello no tiene mayores efectos prácticos, pero puede ser importante para las partes interesadas.

El Código Procesal de Familia (CPF) reformó el art. 24 del Código de Familia (CF) y establece que la celebración del matrimonio puede realizarse en sede administrativa, ante las jefaturas del las oficinas centrales o regionales del Registro Civil o ante notarios públicos, será ante dichos funcionarios que se deberá hacer la solicitud expresa. Tácitamente se excluyó a los Tribunales de Justicia ante quienes se venían celebrando los matrimonios, de tal suerte que pasó de la sede judicial a la administrativa.

Si celebrado el matrimonio, se omitió la manifestación expresa de la filiación de esos hijos nacidos antes de su celebración como hijos de matrimonio; conforme el párrafo segundo de la norma, queda la oportunidad de hacerlo vía testamentaria, ante notario público o ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).


AUTOR

Ana Cristina Fernández Acuña • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia Enfoque Socio Jurídico con Énfasis en Relaciones Familiares por la Universidad Nacional de Costa Rica. Se desempeña como Jueza del Tribunal de Familia, San José, y como Magistrada Suplente de la Sala Constitucional, del Poder Judicial de Costa Rica.

¿COMO CITAR?

Fernández Acuña, Ana Cristina (2022). Comentario al Artículo 81 de 09. CÓDIGO DE FAMILIA Actualizado al Código Procesal de Familia de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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