Consulta sobre la aplicación del régimen de prohibiciones al ejercicio liberal de la profesión, en relación con el artículo 148 inciso j) del Código Municipal

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública
los contratos respectivos deben ser sometidos al trámite de refrendo ante este órgano
contralor.
Consulta sobre la aplicación del régimen de prohibiciones al
ejercicio liberal de la profesión, en relación con el artículo
148 inciso j) del Código Municipal
Of‌icio n.° 6498
Emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República
La reforma realizada mediante la ley N°9081, al Código Municipal, añade un inciso que
reconoce la posibilidad del pago de prohibición a los abogados de la municipalidad. Sin
embargo, para contar con este derecho, es necesario cumplir con los requisitos funcional,
académico y profesional. Igual reconocimiento debe hacerse a los funcionarios interinos, si
cumplen con los requisitos. El pago de prohibición a estos funcionarios rige desde la entrada
en vigencia de la Ley, salvo para aquellos que ya recibían esta compensación producto del
Consulta relacionada con la obligación de contar con auditoría
Interna
Of‌icio n.° 08407-2014
Emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República
De acuerdo con el artículo 20 de la LGCI, todos los entes y órganos sujetos a esa Ley,
deben tener una auditoría interna, salvo aquellos en los cuales la CGR, disponga, por vía
reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justif‌ica, en atención a criterios
tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o
tipo de actividad.
La norma N.° 1.10 de la Resolución N.° R-CO-9-2009, que contiene las “Normas de control
interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)”, establece como excepción al artículo 20
de la LGCI, que las instituciones de menor tamaño, consideradas como aquellas que
dispongan de un total de recursos que ascienda a un monto igual o inferior a seiscientas mil
unidades de desarrollo y que cuenten con menos de treinta funcionarios, incluyendo al
jerarca, los titulares subordinados y todo su personal, no están obligadas a contar con una
auditoría interna, sin perjuicio de que por decisión propia o por disposición específ‌ica de la
CGR, se establezca dicha unidad, se implanten controles alternos, o se emprendan ambas
medidas.

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