La justiciabilidad de los derechos economicos, sociales y culturales a traves del desarrollo de indicadores: avances concretos en la organizacion de las Naciones Unidas.

AutorChac
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Páginas13(33)

ÍNDICE Resumen Abstract I. INTRODUCCIÓN II. LA NOCIÓN DE JUSTICIABILIDAD Y SU VIGENCIA EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 2.1 Los DESC: carácter de progresividad versus utilización de recursos 2.1.1 El Artículo 2 del PIDESC 2.1.2 Los recursos dentro del contexto del Artículo 2 del PIDESC 2.2 Nivel de Justiciabilidad de los DESC III. PRECISIONES EN TORNO A LOS SISTEMAS DE INDICADORES Y SU IMPACTO EN LOS DESC 3.1 A manera de introducción sobre los indicadores 3.1.1 La Continua Reconstrucción de los Indicadores 3.1.2 La Despolitización de los Indicadores 3.2 Necesidad de contar con indicadores de realización de los DESC 3.2.1 El Desafío de los Indicadores en DESC 3.2.2 Mitos sobre los indicadores en materia de DESC y DCP IV. LA JUSTICIABILIDAD DE LOS DESC A TRAVÉS DE INDICADORES EN LA PRÁCTICA DEL SISTEMA INTERNACIONAL 4.1 La Organización de las Naciones Unidas y el Sistema de Indicadores 4.1.1 Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos (2006) 4.1.2 Algunos ejemplos ilustrativos de la aplicación del modelo de indicadores propuesto por el informe de la ONU 4.2 La Declaración del Milenio y los indicadores sociales 4.3 Indicadores establecidos por diferentes organismos dentro del Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas 4.3.1 Indicadores de derecho a la salud 4.3.2 Indicadores de derecho a la educación 4.3.3 Indicadores de derecho al trabajo 4.3.4 Indicadores de Desarrollo Humano V. CONSIDERACIONES FINALES VI. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA I. INTRODUCCIÓN

Las limitaciones propias a la concepción de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en el mismo seno del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ha generado que estos derechos se visualicen por gran parte de los juristas, como aspiraciones deseables más no ciertamente provisiones legales exigibles del todo. El mecanismo de elaboración de informes que indiquen el balance situacional de los DESC, ha sido la práctica más utilizada, incluso se encuentra prevista dentro de los mismos instrumentos internacionales que garantizan este tipo de derechos (2). Sin embargo, en los últimos tiempos este mecanismo se ha venido complementando con la necesidad de elaborar un sistema adecuado de indicadores que vengan a establecer cuáles son los parámetros mínimos que deben respetar y cumplir los Estados en sus políticas cotidianas. Esta última preocupación --sea la de justiciabilizar los DESC a través de los indicadores--, es la que inspira la realización del trabajo que seguidamente pasamos a exponer, y como ha sido su desarrollo presente en la Organización de las Naciones Unidas.

El presente artículo es una breve sistematización de las inquietudes y tópicos, que hemos expuesto anteriormente en otra oportunidad, sobre esta misma temática de indicadores y justiciabilidad de los derechos humanos (3), más otros elementos adicionales que estimamos conveniente invocar en torno al quehacer de indicadores en el seno de la Organización de las Naciones Unidas. Procedemos sin más preámbulo a reseñar los alcances de este trabajo en los términos que seguidamente destacamos.

  1. LA NOCIÓN DE JUSTICIABILIDAD Y SU VIGENCIA EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    Consideramos conveniente empezar analizando los alcances del término "justiciabilidad" en aras de analizar su concreción o no, en los derechos que estamos estudiando. En este sentido un autor como ALEJANDRO SALINAS, nos establece la siguiente acotación: "Resulta claro cual es el sentido de justiciable, pero al tratar de aplicar este concepto en los derechos económicos, sociales y culturales surgen evidentes dificultades. En el último tiempo se ha desarrollado una discusión en torno al alcance de la noción de "justiciabilidad". Se señala que esta noción no debe relacionarse exclusivamente con modelos judiciales (judicializar), sino que debe incorporar un amplio concepto de la idea de "seguimiento" por parte de los llamados órganos de control, tanto a nivel nacional como internacional" (4).

    En torno a la justiciabilidad de tales derechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró lo siguiente:

    "Los llamados derechos civiles y políticos, en general son más fácilmente individualizables y exigibles de conformidad con un procedimiento jurídico susceptible de desembocar a una protección jurisdiccional. La Corte considera que, entre los derechos llamados económicos, sociales y culturales, hay también algunos que se comportan o pueden comportarse como derechos subjetivos exigibles jurisdiccionalmente" (5)

    En el caso concreto del sistema interamericano, no es sino hasta con el advenimiento del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de DESC, (Protocolo de San Salvador, 17 de noviembre de 1988), que se empiezan a dimensionar al menos dos derechos exigibles como contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nos referimos al derecho de organización de los trabajadores y al derecho a la educación (6).

    Conviene además destacar, que otros órganos de las Naciones Unidas han dimensionado para los derechos de naturaleza económica, social y cultural, un carácter de justiciabilidad. Algunos quizás con carácter más restringido, mientras que para otros, mucho más amplio. A manera de ejemplo, tenemos que para el Relator Especial sobre el derecho a la educación, este derecho si es reconocido en los instrumentos internacionales como de carácter justiciable (7). Por su parte, el Comité de DESC creado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), visualiza la justiciabilidad de los DESC, más ampliamente. Para ello, ha distinguido entre "justiciabilidad" y "normas de aplicación inmediata", estableciendo que por el primer término, debemos entender que se refiere a las cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales, y las normas de aplicación inmediata, en contrapartida permiten su aplicación por los tribunales sin más disquisiciones. Concluye que "Aunque sea necesario tener en cuenta el planteamiento general de cada uno de los sistemas jurídicos, no hay ningún derecho reconocido en el Pacto que no se pueda considerar que posee en la gran mayoría de los sistemas algunas dimensiones significativas, por lo menos, de justiciabilidad" (8).

    Diremos finalmente, parafraseando a un par de autores, que aunque se acepte la privilegiada jerarquía normativa de las constituciones o de los tratados internacionales, los instrumentos que establecen derechos económicos, sociales y culturales "... son considerados documentos de carácter político antes que catálogos de obligaciones jurídicas para el Estado, a diferencia de la gran mayoría de los derechos civiles y políticos" (9). Lo anteriormente destacado, supone que las obligaciones de carácter jurídico que se consideran asumidas a través de tratados tales como el PIDESC, sean matizadas y diluidas por sendas interpretaciones políticas, discrecionales a las potestades propias de los Estados. Sin embargo, esta tendencia no puede ser de recibo, y por esta razón nos enfocaremos seguidamente a establecer criterios muy certeros y oportunos, que ha fijado tanto la doctrina como las instancias formales de supervisión de los DESC dentro del sistema internacional, a favor de su oportuna justiciabilidad.

    2.1 Los DESC: carácter de progresividad versus utilización de recursos

    El carácter de la progresividad de los DESC, abarca dos sentidos complementarios: por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el Pacto supone una cierta igualdad. Y colateralmente, el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, por lo que no sería posible reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos ya existentes (10). Decimos que corresponde a la entidad estatal dicha tarea, debido a que los derechos que nos ocupan, se concretan mediante diversos tipos de prestaciones, que requieren necesariamente la colaboración de los poderes públicos en la satisfacción de las necesidades básicas del ciudadano (11).

    Conviene entonces, contrastar esta noción de progresividad, a la luz de las disposiciones previstas en el PIDESC, como principal instrumento regulatorio de la materia a nivel internacional. Procedemos a continuación, a detallar los aspectos que desde nuestra perspectiva, componen el fundamento de la progresividad de los DESC, así como la utilización de recursos para hacer viables y efectivos tales derechos.

    2.1.1 El Artículo 2 del PIDESC

    Algunos autores han establecido que en el PIDESC, su artículo segundo dispone una "obligación genérica", es decir, da sustento a otras obligaciones y determinan su naturaleza (12). Es conveniente analizar las implicaciones que se derivan de este artículo, tomando en cuenta aspectos tales como la concreción de lo dispuesto, así como los recursos disponibles para ello (13).

    El PIDESC en su artículo segundo, condiciona el cumplimiento de éstos derechos, al máximo de los recursos disponibles de cada Estado. El problema de la atención de tales derechos, con recursos limitados e insuficientes, plantea que los Estados no se escuden en esta disyuntiva como una excusa definitiva e insoslayable. Incluso, se ha sostenido que el disfrute de ciertos DESC, no está condicionado a la progresividad y que su satisfacción puede ser inmediata, (como es el caso de la libertad sindical o la libertad de los padres para escoger la educación de sus hijos) sin que pueda alegarse la inexistencia de recursos estatales necesarios para dar cumplimiento a estas obligaciones. (14) Sobre este particular, el mismo Comité de DESC de la Organización de las Naciones Unidas, ha dicho que "Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los...

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