Decreto Nº 42292-H

Nº42292-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas; el artículo 13 inciso a) de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley Nº 4961 del 11 de marzo de 1972 y sus reformas; Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley Nº9830 del 19 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 6 de la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley Nº 9830 del 19 de marzo de 2020, publicada en Alcance Nº53 a la Gaceta Nº55 del 20 de marzo de 2020 dispuso: “ARTÍCULO 6- Exoneración del impuesto al valor agregado en arrendamientos comerciales. Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario. ”

  2. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42271-H del 27 de marzo de 2020, denominado Reglamento a la Ley Nº9830 del 19 de marzo de 2020 de Alivio Fiscal ante el COVID 19, se reglamenta el artículo citado en el considerando anterior, indicando: “ARTÍCULO 10.-Ámbito y condiciones de la exoneración. La aplicación de la exoneración del pago del impuesto al valor agregado a los arrendamientos de locales en los que se realicen actividades comerciales, establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 9830, para los meses de abril, mayo y junio de 2020, se realizará con arreglo a las disposiciones de este numeral.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR