Decreto Nº 43939-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA MINISTRA A.I DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50,140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas; Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 10 de julio del 2019.

Considerando:

  1. Que el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

  2. Que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

  3. Que de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 y sus...

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