Decreto No. 38998-H

Fecha de publicación13 Mayo 2015
Número de registroIN2015030463
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 8, 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—El dinamismo del comercio internacional demanda avanzar en la instrumentación de mecanismos de control a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial y global, tendiente a preservar la integridad de la carga, optimizando la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, conforme lo estatuye las directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas (Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global) que refiere al Operador Económico Autorizado y el Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio que refiere al Operador Autorizado.

II.—El Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objetivo principal establecer las normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y faciliten el comercio a escala mundial, basado en dos pilares fundamentales de colaboración: El Pilar 1 (Aduanas-Aduanas) y Pilar 2 (Aduanas-Empresas).

III.—Mediante la creciente necesidad de ofrecer seguridad en las operaciones de comercio internacional, las naciones han adoptado programas de facilitación y seguridad en sus cadenas logísticas, por lo cual se hace necesario crear una alianza entre el sector público-sector privado con el fin de construir relaciones de cooperación que permitan fortalecer y mejorar la cadena de suministro internacional y la seguridad de los puertos de ingreso y salida, acordes con las exigencias del mercado global moderno.

IV.—El Servicio Nacional de Aduanas ejerce el rol de facilitador del comercio internacional, adoptando y ejecutando mecanismos modernos de control en beneficio de los mejores intereses de la Nación. En este papel, la Dirección General de Aduanas implementa el Operador Económico Autorizado por etapas mediante el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual obedece a un programa voluntario de certificación que estimula a las empresas a incorporar niveles óptimos de seguridad en sus operaciones comerciales.

V.—Con la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, se da a conocer a Costa Rica como un centro de comercio seguro, que ofrece mejores accesos al mercado y una mayor credibilidad internacional que genera un impacto directo en la inversión de capital en el país.

VI.—La implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica contribuye a combatir el fraude y el crimen organizado, proteger la propiedad intelectual, incrementar la protección del medio ambiente y el comercio lícito.

VII.—Adicionalmente la implementación del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, conduce a crear conciencia de la importancia de adoptar un enfoque de seguridad total de la carga en la cadena de suministro global, en despachos más eficientes y en la reducción de las cargas administrativas.

VIII.—Que la creciente globalización requiere de una normativa que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales y promueva la competitividad de las empresas, sin detrimento del ejercicio de controles aduaneros ágiles, transparentes y eficientes.

IX.—Que conforme a la implementación por etapas del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica se han identificado algunos aspectos que deben ser modificados para un mejor desarrollo de la figura del Operador Económico Autorizado, a la luz de nuestra legislación y las condiciones particulares de nuestro país, por lo que resulta oportuno ajustar la normativa vigente, derogar el Decreto 36461-H del 17 de enero del 2011, publicado el 18 de marzo del 2011 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55, y emitir un nuevo Decreto. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Programa de Facilitación

Aduanera para el Comercio confiable

en Costa Rica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente Decreto es regular la figura del Operador Económico Autorizado en Costa Rica bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable (PROFAC).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen los siguientes términos:

1. Operador Económico Autorizado (OEA): Es la persona física o jurídica certificada por el Servicio Nacional de Aduanas, que participa en el movimiento internacional de mercancías, s, siempre que cumpla con la legislación aduanera vigente y con los requisitos y obligaciones del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC), con el fin de optimizar la seguridad de la cadena logística internacional.

2. Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC): Es un programa voluntario en el cual puede participar cualquier persona física o jurídica en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales, que acepta someterse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Aduanas para asegurar su cadena logística a la luz de su condición como Operador Económico Autorizado.

La persona que cumpla satisfactoriamente con todas las condiciones del programa será considerado por la administración aduanera como una empresa segura y de confianza. A cambio de su cumplimiento los operadores económicos autorizados disfrutarán de los beneficios otorgados por la administración para agilizar y facilitar aún más el comercio de las mercancías.

3. Cadena Logística: Es el conjunto de actores que intervienen en el comercio internacional de mercancías, que abarca desde el fabricante en el país de exportación y que finaliza con la entrega de las mercancías al importador.

4. Ejecutivo PROFAC: Es la persona designada por la Autoridad Aduanera como enlace entre el Servicio Nacional de Aduanas y la empresa OEA, para coordinar todas aquellas gestiones que la empresa realice en relación con su certificación PROFAC.

5. Conductas graves: Para efectos de este Decreto se consideran conductas graves la comisión de delitos aduaneros, de infracciones administrativas sancionadas con suspensión del ejercicio de su actividad en contra de los auxiliares de la función pública aduanera, de infracciones tributarias aduaneras que impliquen una vulneración al régimen jurídico aduanero superior a los cinco mil dólares, de la infracción administrativa contemplada en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas y las conductas graves determinadas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y su Reglamento.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. El Decreto resulta aplicable a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que voluntariamente se sometan al Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable, de conformidad con cada una de las etapas de implementación que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.

Artículo 4º—Certificación. La certificación como Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable es otorgada por la Dirección General de Aduanas, y tendrá como vigencia un período de cuatro años.

De previo a finalizar el período de los cuatro años, el OEA podrá gestionar nuevamente la Solicitud de Certificación PROFAC; en cuyo caso deberá ser presentada ante el Área de Relaciones y Asuntos Externos de la Dirección General de Aduanas, seis meses antes del vencimiento de la certificación.

Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y eventuales consecuencias tras posibles incumplimientos.

Artículo 5º—Confidencialidad. El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá estricta confidencialidad de la información obtenida directamente del interesado conforme a este Decreto y la legislación vigente; y se utilizará únicamente para los efectos del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable.

Artículo 6º—Divulgación de normativa, manuales, formularios e instructivos. La autoridad aduanera mantendrá actualizado el sitio WEB del Ministerio de Hacienda, con la normativa vigente, los requisitos, las obligaciones, los formularios, instructivos y demás documentos vigentes para optar y mantener la condición de Operador Económico Autorizado en el PROFAC.

CAPÍTULO II

Requisitos, obligaciones y beneficios

del Operador Económico Autorizado

Artículo 7º—Condiciones previas. Las personas físicas o jurídicas que deseen optar por la certificación PROFAC deberán cumplir con las siguientes condiciones.

a) Tener domicilio en el territorio aduanero nacional.

b) Haber efectuado exportaciones y/o importaciones u ofrecer servicios que tengan relación directa con importaciones o exportaciones, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera por un período no menor a los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Poseer capacidad jurídica para actuar y contraer obligaciones en nombre propio o de la empresa que represente, independientemente de la naturaleza y características del tipo de actividad comercial o modelo de negocio que desarrolle.

Artículo 8º—Requisitos. La persona física o jurídica que...

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