Los derechos humanos según la ideología feminista radicalizada

AutorJorge Scala
Páginas41-141
41Los derechos humanos según la ideología feminista radicalizada
PRIMERA PARTE
Arquitectura de los
derechos humanos fundamentales 27
1. Concepto de derechos humanos
1.1. El concepto “derechos humanos” es
multívoco. Hay tres grandes corrientes bien diferenciadas
al respecto: a) la liberal, derivada de la visión racionalista
e iluminista del s. XVIII que desembocó en la Revolución
Francesa; un desarrollo de esta corriente es la que
predomina en la órbita de la ONU y en la mentalidad
sajona; b) la de los ideólogos neomarxistas, que
sobrevive en algunos ámbitos académicos y en círculos
periodísticos quizá mayoritarios; se limita a reivindicar
guerrilleros y procura condenar a quienes los comba-
tieron; c) la del derecho natural clásico, conforme la
27 La primera parte de este trabajo es una síntesis del artículo
“Arquitectura de los derechos humanos”, publicado en la
Revista El Derecho, del 21.7.99.
II
LOS DERECHOS HUMANOS
SEGUN LA IDEOLOGÍA
FEMINISTA RADICALIZADA
42 Jorge Scala
cual nuestra naturaleza común nos hace iguales frente a
Dios y los demás hombres, de lo que derivan una serie
de deberes y derechos participables por toda persona
humana; éstos últimos son inmutables, inviolables e
inalienables como, por ejemplo, los derechos: a la vida
de todo inocente, a contraer matrimonio con el libre e
incondicional consentimiento de los cónyuges y formar
una familia, a la libertad religiosa, al trabajo, a la libre
asociación, a la educación de los hijos conforme las
convicciones morales de los padres, etc. Por ser ésta la
receptada por la Constitución Nacional de la República
Argentina, incluida la reforma de 1994 y por muchas
Constituciones Provinciales28, me referiré a esta última
corriente de pensamiento.
con jerarquía constitucional para la República Argentina,
conforme el art. 75, inc. 22 CN, expresa en su art. 29 que
“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: ... c) Excluir otros derechos y
garantías que son inherentes al ser humano...”. El
Humanos comienza: “Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el recono-
cimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia
humana...”. El Preámbulo de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre sostiene que: “los
deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral,
que los apoyan conceptualmente y los fundamentan”.
Asimismo entre los derechos y garantías implícitos en las
Constituciones Provinciales Argentinas, se enumeran las
derivadas del “hombre en su calidad de tal” (Buenos Aires,
art. 56; Entre Ríos, art. 6; Corrientes, art. 29; Catamarca,
art. 70; La Rioja, art. 50; Neuquén, art. 63; Chubut, art. 5 y
43Los derechos humanos según la ideología feminista radicalizada
1.2. Históricamente los derechos humanos se
desarrollaron en tres períodos diferentes y van agrupando
diversas categorías –o generaciones según la termino-
logía de algunos autores– de derechos. A fines del siglo
XVIII comienzan los de naturaleza política: es la
reivindicación de los derechos ciudadanos frente al
absolutismo monárquico de la época. A comienzos del
s. XX, luego de la primera postguerra, surge el llamado
constitucionalismo social, que reacciona frente al
desamparo en que el capitalismo había dejado a grandes
masas de la población; son los derechos de naturaleza
social. En nuestros días hay un nuevo movimiento en
pos de una tercera generación de derechos humanos
extraídos del ámbito privado, tendiendo a su internacio-
nalización y ocupándose de los derechos de incidencia
colectiva y del impacto medioambiental. Este desarrollo
histórico está al margen completamente de una verdadera
jerarquía entre los derechos humanos, pues respondió
en cada momento a causas estrictamente coyunturales.
Toda clasificación de los derechos humanos debe
responder adecuadamente a dos interrogantes claves: 1º)
¿Cuál es el fundamento de los derechos humanos? y 2º)
¿Cuál es el primero y principal de ellos? Responderé
escuetamente a ambas preguntas. Apreciado correc-
tamente su fundamento y captado el primero y principal
Formosa, art. 5); o en la “condición natural del hombre”
(Tierra del Fuego, art. 50; Santa Cruz, art. 8; Mendoza, art.
47; Córdoba, art. 20; La Pampa, art. 27); o “inherentes al
hombre” (Santiago del Estero, art. 45); o que “nacen de la
dignidad de la persona” (San Luis, art. 11; Salta, art. 16;
Jujuy, art. 17; Chaco, art. 11).

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