Dictamen n° 155 de 04 de Agosto de 2010, de Promotora de Comercio Exterior

EmisorPromotora de Comercio Exterior

C-155-2010

4 de agosto, 2010

Ingeniero

Jorge Sequeira Picado

Gerente General

Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, por Ministerio de Ley, Lic. Ricardo Vargas Vásquez, me refiero al oficio N: GG-157-10 de 3 de junio del presente año, presentado por el anterior Gerente General, mediante el cual consulta:

“1¿Es posible para PROCOMER entregar la información consignada por los exportadores en las declaraciones aduaneras que se presentan ante la Ventanilla única de Comercio Exterior?

2 ¿Es posible para PROCOMER suscribir convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, entre ellas el Ministerio de Hacienda y sus dependencias, para la entrega de la información que consta en las declaraciones aduaneras de exportación e importación que se presentan ante la Ventanilla Única de PROCOMER, así como demás información confidencial que consta en los archivos de PROCOMER, como producto de la realización de los diversos trámites realizados ante esta entidad?

3. ¿Qué formalidades se deben exigir a las personas interesadas en conocer la información que figura en los archivos de PROCOMER?”.

Se ha adjuntado el oficio de la Asesoría Jurídica, DAL-161-2010 de 3 de junio de 2010. Señala la Asesoría que en sus archivos, la Promotora archiva una copia de las declaraciones aduaneras de exportación que le permiten generar las estadísticas de comercio exterior. De esa forma tiene información sobre dirección de exportador, código de exportador, consignatario, dirección de consignatario, país de destino, país de origen, puerto de embarque, modalidad de pago, fecha de pago, facturas comerciales, fecha de salida de la mercancía, partida arancelaria, descripción del producto, clase, cantidad, valor F.O.B, seguros, fletes. Las empresas pertenecientes a zona franca tramitan permisos o solicitudes diversas ante PROCOMER, presentando información específica que es archivada por la Promotora. Esta recibe solicitudes de información sobre exportaciones y demás aspectos relacionados con el comercio internacional, donde en ocasiones el solicitante pretende recabar datos confidenciales de la empresa (dirección, cantidades exportadas, precios, proveedores, compradores) e información comercial de carácter estratégico, cuya divulgación podría generar un perjuicio a la compañía propietaria de los datos. Agrega la Asesoría que PROCOMER puede dar información de interés público o bien, en los casos en que el titular de la información consienta su suministro. En el caso de información tributaria debe estarse a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario. En su criterio, PROCOMER se encuentra imposibilitada para entregar la información privada y específica que para un trámite determinado ha suministrado alguna empresa interesada en realizar un trámite ante la Promotora, por lo que no podría ejecutar convenios de cooperación para revelar datos puntuales, específicos y personalizados a las diferentes entidades públicas que lo solicitan. Posición que fundamenta en el artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Estima que si bien el artículo 107 del Código Tributario puede ser fundamento para solicitar la suscripción de un convenio entre una Administración Financiera y otra entidad, el artículo 2 de la Ley 8220 es norma posterior, por lo que puede interpretarse que PROCOMER no podría entregar los datos que constan en las declaraciones aduaneras de exportación entregadas por los interesados ni otros datos suministrados para el cumplimiento de los trámites pertinentes en dicho Ente.

Consulta PROCOMER si puede entregar a terceros, organismos públicos o personas privadas, información presentada ante la Ventanilla única de PROCOMER e información confidencial que consta en los archivos de la entidad, entre ella la que consta en las declaraciones aduaneras. El punto debe ser analizado tomando en cuenta el objeto del sistema de ventanilla pública, la protección de la información privada y, en particular, la confidencialidad de la información tributaria.

A. LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA

El proceso de racionalización de la Administración Pública enfatiza en la eficacia y eficiencia administrativas, para lo cual se postula la simplificación de trámites. Uno de los mecanismos para lograr esa simplificación es el establecimiento de instancias únicas, encargadas de la tramitación de asuntos que involucran diversos organismos públicos y, por ende, distintas competencias, relacionadas entre sí en razón de su función o finalidad. Uno de los organismos encargados de ese trámite único es PROCOMER. En efecto, d e acuerdo con el artículo 8 de su Ley de creación, corresponde a PROCOMER:

“c) Administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y exportación; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única”.

Se establece una ventanilla única de comercio exterior con el fin de centralizar y agilizar los trámites de importación y exportación. La función de PROCOMER es la de administrar el sistema de ventanilla única. Esta centraliza y debe agilizar los trámites de importación y exportación. Al hacer referencia a la centralización de trámites, el legislador está señalando que estos trámites de importación y exportación son competencia de diversos organismos públicos, no son propios y exclusivos del administrador. A través del sistema único, administrado por PROCOMER, se canaliza, centralizando los trámites de manera tal que el exportador o importador no tenga que dirigirse a diversos organismos para realizar los trámites relacionados con ese comercio exterior. Precisamente porque el objeto de la ventanilla única es centralizar trámites a cargo de diversos organismos, el legislador establece la obligación de que estos acrediten representantes con poderes de decisión a efecto de que se cumplan sus funciones. De no acreditarse funcionarios, lo procedente es la “delegación” de las atribuciones en los funcionarios de la ventanilla única.

El Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N. 33452 de 15 de junio de 2006, señala que el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior comprende el conjunto de procesos necesarios, realizados en forma centralizada, para agilizar los trámites previos de comercio exterior, según las competencias de las diferentes instituciones gubernamentales participantes, artículo 1. Con lo cual reconoce que se está en presencia de diversas instancias públicas con competencia en materia de trámites de comercio exterior. De esa forma, se centralizan, agilizan, simplifican trámites que deben autorizar las diferentes instituciones públicas y se promueve el uso de medios electrónicos para tal efecto. Entre esas instancias públicas se encuentran el Ministerio de Comercio Exterior, el de Agricultura y Ganadería, el de Salud y el de Hacienda, así como PROCOMER.

En tratándose del comercio exterior, la obligación de establecer una instancia única de tramitación está también dispuesta en la Ley General de Aduanas. En efecto, su artículo 8 dispone:

“Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá a su cargo la aplicación de la legislación aduanera.

El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros; dispondrá de personal con rango profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes.

El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.

Para establecer actividades integrales de fiscalización, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Hacienda y los demás órganos de la Administración Tributaria Aduanera, adscritos al Ministerio de Hacienda, estarán facultados legalmente para intercambiar la información tributaria o aduanera que obtengan, por cualquier medio lícito, de los contribuyentes, responsables, terceros, auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores y consignatarios. Dichas autoridades deberán guardar confidencialidad de la información suministrada, en los términos ordenados por la legislación tributaria y, en caso de incumplimiento, quedarán sujetas a las responsabilidades legalmente establecidas”.

Destaca del artículo la definición del Servicio Nacional de Aduanas como órgano de control del comercio exterior y la obligación de los Ministerios de Hacienda y de Comercio Exterior de establecer una instancia de coordinación interinstitucional, que vele por el correcto ejercicio del control del comercio exterior. Va de suyo, por demás, que la función de fiscalización y de determinación aduaneras son propias del Servicio Aduanero, según lo dispone el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, por lo que no se transfieren ni a COMEX ni a PROCOMER. Dada esa competencia en...

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