I. Potestad Consultiva

Páginas60-64
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX. Enero-Julio, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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1.1 Requisitos para el pago de prohibición
en el ejercicio de la profesión del
contador y tesorero municipal
La CGR emitió un criterio vinculante acerca de la consulta
de si un cargo municipal se encuentra afectado por la
prohibición establecida en el artículo 118 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, al respecto se reiteró
que debe verificarse que se cumplan los requisitos funcional,
académico y profesional en cada caso concreto, y en
relación con el primero, debe establecerse si las funciones
del puesto se encuentren vinculadas directamente con el
proceso tributario de manera habitual, permanente, regular
y ordinaria, según lo establecido en el manual de puestos
respectivo y en las tareas que la persona servidora realiza en
la práctica.
Oficio n.° 10004-2022 (DJ-1333) del 15 de junio de 2022.
División Jurídica. Contraloría General de la República.
1.2 Requisitos para el pago de prohibición
del director de gestión de la Dirección
Nacional de CENCINAI
La Dirección de Gestión del CEN-CINAI tiene la responsabilidad
de la gestión administrativa, por sus labores de planificar,
dirigir, organizar, supervisar y controlar las unidades que
la componen, a saber: la Unidad Financiera, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Proveeduría
Institucional y la Unidad de Servicios Generales. De ahí que,
a la Administración le corresponde determinar si dicho cargo
se encuentra dentro de alguno de los supuestos de cobertura
de la prohibición al ejercicio liberal de la profesión, regulados
de manera taxativa por los artículos 14 de la LCCEIFP, así
como el 27 de su Reglamento.
Oficio n.° 09606-2022 (DJ-1315) del 13 de junio de 2022.
División Jurídica. Contraloría General de la República.
1.3 ¿Se puede fijar como punto de
referencia de salida o llegada de
vehículos de uso administrativo el lugar
donde los funcionarios teletrabajan?
El SINAES consultó si hay autorización de la CGR para
establecer como punto de referencia los domicilios laborales
de los funcionarios en teletrabajo, al momento de solicitar
un servicio de transporte en representación de la institución.
Al respecto se concluyó que: a) Con fundamento en su
ámbito funcional de competencias, no le corresponde a la
CGR autorizar, como punto de referencia para la salida o
llegada de los vehículos de uso administrativo del SINAES,
el domicilio o lugar en el que sus servidores se encuentran
laborando en modalidad de teletrabajo. b) La determinación
del punto de referencia para el inicio o finalización de un
traslado, en el que se requiera la utilización de un vehículo
de uso administrativo, es un aspecto que debe estar
definido en una regulación normativa interna. c) No se ve
en el teletrabajo, un factor que deba provocar por sí mismo,
una modificación o ampliación del concepto de sede de la
entidad, ya que se estaría desnaturalizando la figura del
teletrabajo y, confundiendo de manera errónea el lugar en el
que la entidad tiene su sede e instalaciones, con la ubicación
física en la que se permite a todos o una parte del personal
hacer teletrabajo.
Oficio n.° 9615-2022 (DJ-1316) del 13 de junio de 2022.
División Jurídica. Contraloría General de la República.
1.4 Es necesaria la declaratoria de nulidad
de conductas administrativas previo al
establecimiento de responsabilidades
La CGR indicó que existe gran cantidad de resoluciones
judiciales que perfilan que, de manera general, la
anulación previa no es un requisito para el establecimiento
de responsabilidades. No obstante, existe la necesaria
obligación de analizar los elementos y características de
cada caso en concreto para determinar la independencia
o concurrencia de los temas de responsabilidad y validez,
así como la naturaleza de la responsabilidad que se desea
declarar. Además, se señaló la importancia de que se tomen
acciones oportunas para evitar una prescripción que impida
su declaratoria; situación que, adicionalmente, propicia la
responsabilidad para quienes, por acción u omisión, dejen
prescribir faltas a los deberes y obligaciones del funcionario
público.
Oficio n.° 08735-2022 (DJ-1166) del 26 de mayo de 2022.
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1.5 Se aclara la procedencia jurídica de
que el Vicealcalde segundo sustituya
al Vicealcalde primero cuando se
ausenta temporalmente
De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, tanto
el Vicealcalde primero como el Vicealcalde segundo son

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