III. Jurisprudencia

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XII. Enero-Junio, 2019. ISSN-221-3624
III. Jurisprudencia
3.1 Empresas no adjudicatarias solo
pueden pretender el pago de daños y
perjuicios cuando la contratación ya
se encuentre en etapa de ejecución
En un caso relacionado con la contratación de
lavado de ropa hospitalario, una empresa que no
resultó adjudicada solicitó al Tribunal Contencioso
Administrativo, como medida cautelar, suspender la
ejecución de la contratación hasta tanto no se realizaran
pruebas de dosif‌icación química del lavado, a f‌in de
determinar si la empresa adjudicada cumplía o no con
los requisitos del cartel. La Sección II del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda rechazó tal apelación, al considerar que según
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación
Administrativa, cuando una contratación se encuentra
en etapa de ejecución, una eventual sentencia favorable
sólo podría reconocer el pago de daños y perjuicios
causados a las empresas no adjudicatarias. De modo
que pretender la suspensión del acto de adjudicación
podría acarrear cuestionamientos sobre la existencia o
no de la apariencia del buen derecho como requisito
indispensable para acceder a la tutela cautelar.
Además, indicó que en el tanto la eventual demanda
solo puede alcanzar un proceso de orden civil de
Hacienda, no podría existir instrumentalidad de una
medida cautelar que pretenda la suspensión del acto
administrativo.
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, Sección II; voto oral n.° 438-2018-II de las
15:12 horas del 31 de octubre de 2018.
3.2 Sala Constitucional rechaza
recurso de amparo interpuesto por
Municipalidad de Palmares contra
improbación presupuestaria de la
CGR
El alcalde de la Municipalidad de Palmares presentó
un recurso de amparo alegando que se violentaron
los derechos fundamentales de los habitantes de ese
cantón, debido a que la CGR improbó parcialmente el
presupuesto extraordinario n.° 01-2017 relacionado
con las asignaciones presupuestarias contempladas en
la Ley n.° 8114, para el ejercicio económico 2016. La
Sala Constitucional apoyó la tesis del órgano contralor
al considerar que dichos recursos correspondientes
al año 2016 fueron presupuestados tardíamente, en
clara violación al principio de anualidad. En virtud de lo
expuesto, la Sala Constitucional descartó que se haya
producido el agravio reclamado y declaró sin lugar el
recurso de amparo.
Sala Constitucional; Voto n.° 2018015957 de las 9:20 horas
del 28 de setiembre de 2018.
3.3 Sala Constitucional elimina
posibilidad de realizar procedimientos
administrativos especiales en materia
de contratación administrativa
El Tribunal acogió parcialmente una acción de
inconstitucionalidad interpuesta contra los numerales
213 y 217 (ahora 221 y 225) del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa. En relación con el artículo
217, señaló que por resolución n.° 2015-017791 ya se
había declarado su inconstitucionalidad, al regular vía
reglamentaria materia considerada reserva de ley. Lo
anterior, al establecer un procedimiento administrativo
especial menos garantista que el establecido en la Ley
General de Administración Pública, en el que suprimía
la comparecencia oral, restringía la bilateralidad de la
audiencia y del contradictorio, y acortaba los plazos de
resolución. Sobre el numeral 213, indicó que, en virtud
de la anterior declaratoria de inconstitucionalidad del
artículo 217, correspondía la anulación de la fase que
avalaba la posibilidad de acudir a un procedimiento
especial con el ánimo de sancionar a particulares,
esto al no contar con habilitación legal previa que
permitiera -vía reglamentaria- normar la aplicación de
un procedimiento especial en estos casos.

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